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La trabajadora, María de los Ángeles Hernández Romero, tras abandonar su puesto, reclamó a UGT los salarios y las pagas extraordinarias que había dejado de percibir durante ese tiempo.

El Tribunal consideró probado que la demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de UGT de Andalucía desde 1991, “sin que haya estado dada de alta en la Seguridad Social, ni inscrita en el Libro de Matrícula, ni la empresa haya cotizado a la Seguridad Social” por ella.

Además, se demostró que prestó estos servicios con un horario fijo desde las 10.00 horas hasta las 14.00 y desde las 17.00 hasta las 20.00, de lunes a viernes, con la categoría de jefe administrativo y con un salario de 40.000 pesetas mensuales. La sentencia obliga a la UGT al pago de los salarios correspondientes a la última anualidad -el tope marcado por la ley-, que según el convenio colectivo del sindicato supondría un sueldo de 159.361 pesetas para los meses correspondientes a 1998, y de 164.826, para los de 1999.

En total, el Tribunal condena a UGT a pagar la cantidad de 1.962.117 pesetas, más el interés del 10% anual -que ya ha abonado-, si bien no establece sanción por la falta de contrato durante 10 años.

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Cinco Días

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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