• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:2 minutos de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado pagar una indemnización de forma solidaria a una empresa y a la empresa subcontratada por un accidente laboral que sufrió un trabajador, que cayó de un primer piso mientras colocaba un ventanal.

El Alto Tribunal catalán condena a ambas empresas a hacerse cargo del pago de la indemnización por la falta de medidas de seguridad con que estaba trabajando el obrero en el momento del accidente, que estaba colocando una marquesina sin red de seguridad cuando se precipitó unos cuatro metros.

En el fallo, el Alto Tribunal catalán indica que el trabajo del obrero subcontratado “repercute directamente en beneficio del empresario principal”, por lo que entiende que “procede decretar la responsabilidad solidaria”, ya que el empresario infractor “no sólo es el principal sino el subcontratado por cuenta de quien trabajaba el accidentado”.

La Sala de lo Social del TSJC añade que “es perfectamente posible que una actuación negligente o incorrecta del empresario principal cause daños al empleado que la contrata”, e incluso que esta actuación “sea la causa determinante del accidente laboral”. Según el TSJC, la seguridad de los trabajadores es responsabilidad de la empresa principal por ser ésta la que debe controlar la seguridad de “todos los que prestan servicios en su conjunto productivo”.

El trabajador, Daniel T.G., trabajaba como carpintero para la empresa subcontratada cuando en abril de 1997 sufrió el accidente. El hombre se rompió un tobillo. La Inspección de Trabajo multó a la empresa del trabajador con 5.100 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social multó a la empresa por la falta de medidas de seguridad, aunque el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona también condenó a la empresa principal a pagar el 50 por ciento de recargo.

La empresa principal recurrió la primera sentencia ante el TSJC, alegando que no se le podía castigar por la falta de medidas de seguridad de una actividad que ésta no realizaba normalmente, ya que sólo se dedicaba a la construcción y no a la colocación de ventanales.

0 0 votos
Valoración

Yahoo.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios