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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha denegado la indemnización por accidente laboral a la viuda de un trabajador del Ayuntamiento de Sort (Lleida), fallecido al caer de un talud. Pese a que el siniestro ocurrió en el lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral, e incluso iba vestido con el “mono”, el TSJC considera que no ha quedado suficientemente probado que el empleado estuviera efectivamente trabajando.

La Sala de lo Social del TSJC ha rechazado el recurso presentado por la viuda, y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida, que ya denegó a la solicitante el derecho a indemnización y absolvía al Ayuntamiento de Sort de cualquier responsabilidad.

El accidente ocurrió el 18 de mayo de 2001, como consecuencia de la caída de un talud en el colegio público Serafí Casanovas del municipio donde el fallecido, trabajador del Ayuntamiento de Sort, realizaba tareas de limpieza por cuenta del consistorio.

Tareas de albañil

El fallecido, Jesús F.F., trabajaba para el ayuntamiento desde el 1 de octubre de 1998, realizando tareas de albañil, y también tenía encomendada la limpieza del portal y de las escaleras del colegio. El trabajador llevaba a cabo la limpieza en el colegio los sábados por la mañana pero ocasionalmente, acudía algún día laboral por la tarde, cuando no podía ir los sábados.

Tras el fallecimiento del trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó conceder pensión de viudedad y orfandad derivada de accidente no laboral. La viuda decidió acudir a los tribunales para que le fuera reconocida la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo.

Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales han denegado de plano esta petición. El TSJC reconoce que existe una “presunción de laboralidad” porque el accidente ocurrió en el lugar y en tiempo de trabajo, pero añade que “siempre y cuando se acredite que estaba trabajando por cuenta ajena”.

En este caso, el Alto Tribunal catalán señala que aunque el trabajador estaba vestido con el uniforme, apareció muerto en un lugar donde no debía estar por su trabajo. Asimismo, el TSJC tiene en cuenta que no se encontraron utensilios de limpieza y que la muerte no ocurrió en sábado que era el día asignado para sus tareas por cuenta del consistorio.

Todos estos motivos llevan al TSJC a concluir que el accidente no le sobrevino mientras estaba trabajando y, por lo tanto, la viuda no tiene derecho a percibir indemnización alguna por este motivo.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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