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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha absuelto a una empresa de cualquier responsabilidad en un accidente laboral en el que un trabajador perdió el dedo pulgar al considerar que el incidente no estuvo motivado por la falta de medidas de seguridad en la empresa sino por el comportamiento “altamente imprudente” del propio accidentado.

El Alto Tribunal catalán se ha basado en la declaración del trabajador para exculpar a la empresa de toda responsabilidad pese a que había sido condenada por el titular del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona a pagar un recargo del 40 por ciento de las prestaciones a la seguridad social por la falta de medidas de seguridad.

La Sala de lo Social del TSJC ha revocado la sentencia anterior y ha absuelto a la empresa, dedicada al sector del metal, de cualquier responsabilidad. El accidente ocurrió el 18 de mayo de 2001, cuando el trabajador, jefe de taller, estaba manipulando una máquina de inyección de plástico que se había encallado.

La máquina en cuestión tenía un sistema de seguridad que paralizaba el funcionamiento cuando se abrían las pantallas laterales. Sin embargo, la máquina no tenía ninguna protección en la parte superior y se podía acceder al interior de la cavidad desde ese punto sin que la máquina dejase de funcionar.

Precisamente, el trabajador conocía este dato y su intención era desbloquearla sin que dejara de trabajar. El empleado, como jefe de taller, ya lo había hecho en anteriores ocasiones, pero ello no impidió que esta vez, su dedo pulgar quedara atrapado entre dos piezas del molde.

Como consecuencia del accidente el trabajador perdió prácticamente la totalidad de su dedo pulgar. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la incapacidad temporal y luego, la incapacidad permanente total cualificada.

Asimismo, abrió diligencias en materia laboral contra la empresa. Tras una inspección de trabajo concluyó el INSS que el accidente era imputable a la empresa por carecer de las necesarias medidas de seguridad, que lo habrían evitado. La Dirección provincial del INSS impuso a la empresa una sanción del 40 por ciento del recargo de las prestaciones en materia de seguridad social. El juez de lo social, avaló esta sentencia.

Sin embargo, la empresa impugnó la sanción ante el TSJC que le ha dado la razón. Según el razonamiento del Alto Tribunal catalán el accidente no es imputable a falta de medidas de seguridad sino al “comportamiento altamente negligente” del propio accidentado.

Para llegar a esta convicción, el TSJC se basa en la declaración del trabajador al que reconoce una “honestidad y probidad ciertamente loables” puesto que “reconoció como propia la imprudencia que condujo al accidente y afirmó, incluso que hubiera prohibido a cualquiera de los trabajadores la realización de dicha maniobra”. Por todo lo anterior, el TSJC exonera a la empresa de la sanción impuesta y responsabiliza absolutamente al trabajador del accidente.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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