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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado al Banco de Crédito por discriminación, al haber trasladado de centro de trabajo a una empleada por ejercer el “derecho de lactancia”. El tribunal considera que la entidad discriminó a la trabajadora porque cuando clausuró, por motivos económicos, la sucursal donde trabajaba, en Lleida, la trasladó a una oficina en Igualada (Barcelona), situada a 91 kilómetros de la anterior, mientras que los otros dos empleados de la misma sucursal fueron “acoplados” a sucursales de la misma ciudad de Lleida.

La trabajadora, M.R.S.T., acudió a los tribunales al considerar que se le había dispensado un trato discriminatorio por el hecho de haberse quedado embarazada.

El 5 de octubre de 1999, la empleada dio a luz a su hijo con el correspondiente permiso de maternidad, tras el cual se reincorporó a su puesto de trabajo como administrativa en la sucursal de la calle Balmes, de la ciudad de Lleida del Banco Español de Crédito. La trabajadora se acogió a la reducción de jornada por lactancia, lo que motivó “una situación de conflicto” con el director de la oficina que quería que cambiara de horario por “conveniencia del servicio”.

Reducción de plantilla

Simultáneamente, se inició un proceso de “reducción de plantilla” a raíz de la fusión con otras entidades bancarias, que se tradujo solamente en Catalunya, con el cierre de 140 oficinas por el procedimiento de las prejubilaciones y de las bajas incentivadas. De hecho, la entidad ofreció a la empleada la posibilidad de acogerse a esta última posibilidad a cambio de una indemnización, que la trabajadora no aceptó.

Dicho proceso culminó el 20 de octubre 2001 con el cierre de la sucursal en la que prestaba sus servicios la perjudicada. De los tres empleados que trabajaban en la oficina clausurada, sólo la trabajadora fue trasladada a Igualada, localidad situada a 91 kilómetros de Lleida, y que suponía una hora de trayecto en automóvil.

Los otros dos empleados, por el contrario, fueron recolocados en sucursales de Lleida capital. Según la sentencia, de 3 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social número 1 de Lleida, –confirmada ahora en su mayor parte por la Sala de lo Social del TSJC–, el Banco Español de Crédito ha incurrido en “discriminación” respecto de la trabajadora, y obliga a la entidad a que “acople” a la trabajadora en un centro de trabajo que no le perjuicio en el traslado.

Situación de conflicto

Según el TSJC, existen “indicios” de trato discriminatorio contra la trabajadora con “ocasión del nacimiento de su hijo, y más concretamente, por el ejercicio del derecho de lactancia”, lo que motivó una “situación de conflicto” con el director de la sucursal. Estos “indicios”, según el fallo, son suficientes “para invertir la carga de la prueba”, de modo que es el empresario quien debía probar que no discriminó a la trabajadora. La sentencia señala que hubiera sido “sencillo” para el empleador acreditar la ausencia de discriminación con “elementos probatorios tendentes a acreditar que otros trabajadores de la misma categoría que actora también habían sido desplazados fuera de Lleida”.

Sin embargo, la dirección de Banco Español de Crédito no aportó ninguna prueba que avalara este hecho, por lo que el TSJC ha confirmado la condena impuesta a la entidad, aunque la ha absuelto del pago de 601 euros en concepto de indemnización al que la condenó el juez instancia.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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