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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la sentencia de un juez de lo social que reconoce el derecho a un trabajador a percibir 96.283 euros por la pérdida de cuatro dedos de la mano izquierda en un accidente laboral.

La Sala de lo Social del TSJC ha ratificado la sentencia de 25 de octubre de 2000 del titular del Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona que condenó a la empresa de carpintería donde trabajaba el empleado y a la compañía de seguros Winterthur a indemnizar con 96.283 euros al trabajador en concepto de “daños y perjuicios”.

El accidente ocurrió el 8 de mayo de 2000, seis días después de que el trabajador. José María P.S.. de 16 años y que accedía a su primer empleo empezara a trabajar como oficial de carpintería de segunda categoría.

El siniestro se produjo mientras el trabajador manipulaba, por primera vez y sin haber sido instruido, una máquina regruesadora. La mano izquierda del trabajador quedó atrapada entre la maquinaria, que carecía de medidas de seguridad. Como consecuencia del accidente, el empleado perdió cuatro dedos de la mano izquierda, su mano diestra, puesto que es zurdo.

Dos semanas más tarde, y tras una inspección laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social sancionó al empresario con un recargo del 40 por ciento de las prestaciones a la seguridad social por falta de medidas de seguridad e higiene.

El 21 de mayo de 2002, dos años después del accidente, el INSS reconoció la situación de “incapacidad permanente total” al trabajador, tras declarar su extremidad como “mano catastrófica”, puesto que había sufrido la amputación traumática del segundo al quinto dedo, restándole únicamente el dedo pulgar.

Tanto el trabajador accidentado como la compañía de seguros impugnaron la sentencia del juez de lo social. El empleado recurrió la cantidad de la indemnización concedida al entender que era insuficiente mientras que la aseguradora cuestionaba que estuviera obligada a hacer frente al siniestro, puesto que la empresa incumplió las leyes laborales.

La Sala de lo Social del TSJC ha rechazado ambos recursos. En cuanto al presentado por el trabajador, el Alto Tribunal catalán señala que en ningún caso la indemnización puede resarcir al damnificado al “cien por cien” y considera ajustada a derecho la valoración de las secuelas, los daños físicos y psíquicos y del “lucro cesante”.

A este respecto, el TSJC entiende que el trabajador tiene 16 años y cuenta con un 20 por ciento de posibilidades de encontrar un nuevo empleo, siendo la edad un factor que corrige “a la baja” la indemnización.

Asimismo, el TSJC rechaza el recurso de la aseguradora puesto que la empresa no infringió ninguna ley sino que incurrió en un comportamiento empresarial “negligente y culposo” consistente en la total omisión de medidas de seguridad y de formación al trabajador, del que debe hacerse cargo la aseguradora como responsable civil, hasta la cantidad de 60.000 euros, que prevé la póliza.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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