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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) le ha dado la razón al Ayuntamiento después de que un agente de la Policía Local interpusiese una demanda contra la institución por no activar el protocolo antiacoso en su puesto de trabajo. El organismo judicial confirma así la resolución del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Gijón, que ya en primera instancia había fallado a favor del Ayuntamiento al considerar que actuó dentro de lo preceptivo en relación al funcionario municipal.

El mismo agente tiene abierto un procedimiento judicial por una presunta agresión cometida el pasado mes de abril mientras estaba fuera de servicio. Anteriormente, le habían retirado el arma reglamentaria, una decisión que se prolonga hasta la actualidad. Los desencuentros entre el agente, el Consistorio y la Policía Local vienen de lejos. El funcionario ha interpuesto numerosas denuncias a mandos superiores por considerar que se estaba intentando desprestigiar su trabajo y que sufría una situación de acoso.

Consiguió en 2013 que el mismo juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 admitiese a trámite sus reclamaciones, lo que puso en marcha un protocolo antimobbing enfocado a esclarecer los hechos y reconducir la situación. Es precisamente de ese procedimiento del que deriva la nueva denuncia, ya que consideraba que el Ayuntamiento no había iniciado ningún protocolo especial, un extremo que es rechazado por el Consistorio, cuya posición ahora ha sido refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El Consistorio rechazó la acusación aduciendo que «el auto recurrido en el que se analizan todas y cada una de las cuestiones suscitadas, por lo que estima debe ser confirmado, declarando correctamente ejecutada la sentencia como ya se reconoce en el auto que se declaró con anterioridad, reiterando ahora situaciones e incidencias que resultan habituales en todas las relaciones laborales, cambios de destinos, pendencias entre compañeros o en la resolución de concursos, así como otras que excedan de lo discutido como el cambio de unidad y de superior jerárquico».

En el recurso el demandante argumenta que «tres meses después de declararse la firmeza de la sentencia -en 2013-, se incoó un expediente sancionador al actor por la desaparición de un documento oficial que fue archivado al ser anulado por el juzgado, que no se le reintegra el arma reglamentaria, se le mantiene en el mismo puesto de trabajo, realizando labores administrativas, no se le permite hacer horas extraordinarias ni se le atribuye un puesto de trabajo que se le asigna a otro agente con menor antigüedad, continuando una campaña de descrédito, con vejaciones, insultos y malos tratos por parte de algunos compañeros». El TSJA determina que «todas y cada una de estas cuestiones han sido tratadas y resueltas en el auto que se recurre, se trata de hechos que trascienden el contenido de la sentencia cuya ejecución se interesa por tratarse de hechos posteriores a la sentencia que no fueron objeto de debate».

Y explica como motivo de apelación que «dicho protocolo antimobbing no ha sido ni remitido al juzgado, limitándose a emitir informe, habiendo sido reclamado en numerosas ocasiones», motivo que también debe rechazarse, «toda vez que bien pudo pedirlo en trámite de ejecución al juzgado».

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elcomercio.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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