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La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la sanción de 30.051 euros impuesta a una empresa por una infracción administrativa muy grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por un accidente ocurrido en 1997 en el que un trabajador sufrió el atrapamiento de un brazo en una máquina por no tener formación para su manejo.

La sala desestima así el recurso planteado por esta empresa de l,Olleria (Valencia) contra la resolución de la conselleria de Economía que en 2002 rechazó la alegación presentada contra la decisión de la dirección general de Trabajo y Asuntos Sociales que le impuso una sanción de 30.051 euros por infracción de las normas de Seguridad y Salud Laboral.

En este caso se consideró que el trabajador no tenía formación adecuada ni se le advirtió de los riesgos del puesto de trabajo y que realizó una actividad de riesgo sin parar la máquina y sin que se le impidiese realizar esta actividad en la forma en que lo hizo.

El trabajador sufrió un accidente laboral considerado clínicamente grave cuando el 12 de noviembre de 1997 se le quedó atrapado un brazo en una máquina cuando regulaba un vector de aire comprimido de un aparato centífrugo de mecanizado de vídrio que, al parecer, funcionaba incorrectamente.

Esta operación, según se hizo constar en dos actuaciones de comprobación realizadas en la empresa, se realizó “sin detener o desconectar la máquina previamente, con la convicción asumida en la formación facilitada al trabajador”, que era puesta en práctica “desgraciadamente” por parte del empleado y se mantuvo con posterioridad al siniestro.

La empresa alegaba que esta operación de mantenimiento, que consistía en introducir el brazo en el hueco donde está el regulador de la máquina, era “inevitable” hacerla en funcionamento, lo que para la administración es un “planteamiento erróneo” que infringe lo dispuesto en el Estatuto del Trabajador. Por este motivo, consideró que se había cometido una infracción muy grave de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y propuso la multa señalada.

Contra esta decisión, la empresa presentó un escrito de descargos y un posterior recurso donde alegaba, entre otras cuestiones, la caducidad, prescripción y afectos de la tardanza en levantar el acta por la Inspección de Trabajo, extremos que rechaza la sala porque considera que el acta de esta administración es de 1999 por lo que no habían transcurrido los plazos para las infracciones graves.

Respecto al fondo de la cuestión, la sala cree que si bien la empresa demandante acreditó que el trabajador tenía el título de especialista en electricidad y electrónica, la resolución administrativa se adoptó no por falta de formación “genérica” para este tipo de trabajo sino “específica para las máquinas de la empresa”.

En relación con la realización del trabajo sin parar el aparato, la sala cree que la empresa “no justifica mínimamente la razón o razones por las que se realizó el trabajo sin parar la máquina” y subraya que debió acreditar la afirmación de que para este trabajo se exigía que estuviera en funcionamiento.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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