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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Cartagena que absolvió a varias empresas en la demanda presentada por un trabajador de las obras de un hospital que sufrió un accidente laboral porque éste se debió a una imprudencia del mismo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso, indica que el Juzgado de lo Social, en su resolución de julio de 2010, declaró como hechos probados que el demandante trabajaba como gruista y que sufrió el accidente al acceder a una zona de forjado y al pisar un tablero, que se levantó, “cayendo el empleado al suelo desde unos 3,5 metros de altura”.

Como consecuencia del percance estuvo en situación de incapacidad temporal durante casi siete meses.

El Juzgado de lo Social, en una sentencia confirmada ahora por la Sala del TSJ, desestimó su demanda, en la que había reclamado una indemnización por daños y perjuicios.

El tribunal afirma que “no cabe apreciar ninguna de las infracciones denunciadas, pues la zona estaba delimitada por una barandilla y el trabajador traspasó la zona segura, situándose más allá de la barandilla, que cedió, momento en que se produjo el accidente, al pisar un tablero que se levantó”.

La sentencia del TSJ concluye que “si no hubiera rebasado la barandilla, el accidente no se habría producido”. 

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abc.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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