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También ha condenado por el mismo motivo a dos años de cárcel al aparejador que hizo el estudio de seguridad previo a la obtención de la licencia de la obra en la que falleció el trabajador. El Supremo, a diferencia de la Audiencia Provincial de Murcia que absolvió a los acusados, sí ha encontrado indicios de culpabilidad para considerarles autores de un delito de homicidio por imprudencia grave.

El suceso ocurrió en el año 1996 durante la construcción de un edifico de tres plantas, cuando los obreros estaban realizando el suelo de la última de ellas. El operario Diego Sevilla Requena no tenía puesto ni el cinturón de seguridad ni los guantes -únicamente utilizaba el casco- y el hueco de la escalera del edificio por el que cayó no estaba vallado.

La mujer del obrero, no conforme con el fallo de la Audiencia Provincial de Murcia que absolvía al responsable de la obra y a quien diseñó los mecanismos de seguridad, recurrió al Supremo, que decidió revisar ese fallo. Ahora la Sala de lo Penal ha condenado a dos años de prisión a Juan Antonio Gutiérrez Soriano, administrador de la empresa Salonac S.L., y al aparejador José Hurtado García, al considerarles responsables de la muerte del obrero Diego Sevilla Requena.

40 millones

El Supremo considera que tanto el aparejador, responsable del estudio previo que debía evaluar si estaban previstas medidas de seguridad para los trabajadores, como el administrador de la empresa, quien debía comprobar que se cumplieran esas medidas de seguridad, son responsables de «la falta de medidas de seguridad que determinaron un accidente de trabajo», aquel en el que falleció Sevilla Requena.

Además, les exige el pago entre ambos de cinco millones de pesetas a la madre del fallecido, Catalina Requena, y a 40 millones de pesetas a su mujer, Magdalena Cervantes Fernández.

El Alto Tribunal también condena a la empresa Salonac S.L como responsable civil subsidiaria por la cuota correspondiente a Gutiérrez Soriano, y a la Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos como responsable civil directa por la cuota que deberá abonar Hurtado García.

Por otra parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionó a las empresas de trabajo temporal (ETT,s) y empresas usuarias con 111,94 millones de pesetas en 2000 por infracciones en materia laboral, lo que supone un incremento del 43,8 % respecto al año anterior, según una respuesta parlamentaria del Gobierno al grupo socialista. Respecto a las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, las ETT,s y empresas usuarias cometieron un total de 73 infracciones, por lo que fueron multadas con casi 42 millones de pesetas, lo que supone un 149% más que el año anterior.

Las infracciones más habituales de estas empresas se refieren a la prevención de riesgos laborales, exceso de horas extraordinarias, irregularidades en los salarios y contrataciones, e infracciones en materia de Seguridad Social, como falta y retrasos de alta o diferencias de cotización.

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Diario Sur

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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