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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado la reclamación presentada por un celador del hospital “Rafael Méndez” de Lorca, que pretendía que un “latigazo cervical” que sufrió al realizar un esfuerzo y que denunció con cuatro meses de retraso fuese declarado accidente laboral.

Dice la Sala que este trabajador causó baja el 21 de febrero de 2008 e inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común, pero cuatro meses después se personó en el Servicio de Prevención de Lorca y manifestó que había sufrido un accidente de trabajo el 20 de febrero del mismo año.

“En el mencionado Servicio -añade la sentencia- se le hizo notar lo irregular de tal notificación del siniestro, dada la tardanza en realizarla”.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que la baja médica tenía su origen en una enfermedad común y no constituía un accidente laboral, lo que fue ratificado por el Juzgado de lo Social número Siete de Murcia en noviembre de 2009.

La pretensión de este trabajador no ha prosperado tampoco ante el TSJ, que ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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