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La ampliación de la cobertura por enfermedad común de los tres millones de trabajadores autónomos que hay en España -185.000 en el País Vasco- puede ser contratada desde hoy con el sistema de la Seguridad Social, tras haber entrado en vigor el pasado sábado. La principal novedad de la ampliación de la cobertura social es la percepción de las prestaciones a partir del cuarto día de baja laboral, cuando hasta la fecha era desde el décimoquinto.

Como contrapartida, los trabajadores autónomos que opten por beneficiarse de la nueva situación tendrán que elevar su cotización de 1,8 puntos de la base reguladora a 3,3. Un total de 700.000 trabajadores autónomos acceden cada año a las prestaciones por enfermedad o accidente laboral, según cifras que manejan la organizaciones de este colectivo de trabajadores.

En caso de enfermedad, la cobertura será la misma que tiene el régimen general, y consiste en la percepción del 60% de la base reguladora entre los días cuarto y vigésimo, y del 75% a partir del vigésimo primero. No obstante, muchos asalariados seguirán manteniendo diferencias de cobertura a su favor, al haber sido pactadas en el convenio colectivo y asumir la empresa el coste de las mismas.

Para beneficiarse de la nueva situación, los autónomos deberán cumplir dos requisitos: estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, y declarar un sustituto en las actividades que desarrollan, el cese temporal de las mismas o el cierre definitivo del negocio.

Accidentes de trabajo

La otra gran reforma de la cobertura de los trabajadores autónomos, que se refiere a los accidentes de trabajo y la enfermedades profesionales, no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero.

Como en la incapacidad temporal, la opción es voluntaria aunque ambas están vinculadas. El coste en este caso se sitúa entre dos y ocho puntos de la base reguladora, en función de la tabla de riesgos ya preestablecida.

La entrada en vigor de esta cobertura presenta una particularidad muy importante en relación al régimen general: no cubre lo accidentes in itinere, es decir los de ida o regreso del trabajo.

La percepción de las prestaciones se produce desde el día siguiente a que se produzca la baja del trabajador y, en caso de invalidez permanente, el autónomo tiene la posibilidad de optar al cobro de una indemnización, equivalente a 40 mensualidades, o a una pensión vitalicia. Otro extremo a tener en cuenta es que para acogerse a esta cobertura, los autónomos tienen solo un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma, es decir hasta el final de febrero.

Diferencias

Estas novedades han sido muy bien acogidas por los colectivos afectados -autónomos, régimen del mar y el agrario-, aunque, según precisa José Ramón Mínguez, de Barrilero y Asociados, se desconoce si las nuevas incorporaciones podrán optar entre el sistema antiguo -1,5 puntos de cotización- y el nuevo -3,3 puntos- en el caso de la incapacidad temporal.

Mínguez destaca que casi se ha producido una equiparación en las coberturas sociales con el régimen general, pero precisa que aún existe una diferencia muy importante: el derecho a cobrar el desempleo. Otra se refiere a la cuantía de las prestaciones, pero es consecuencia de que la mayoría de los autónomos cotizan por el nivel mínimo.

Además, añade, está pendiente de desarrollar la jubilación anticipada por medio del relevo ligado a un contrato temporal, que ya existe en el régimen general. «Se ha perdido una buena oportunidad de regularlo con las demás reformas», señala.

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El Correo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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