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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 2 años y 3 meses de cárcel para el administrador de una sala de fiestas de Palencia por producir un exceso de ruido continuado que afectó física y psíquicamente a varios vecinos, en lo que constituye la primera sentencia del alto tribunal sobre contaminación acústica como modalidad del delito contra el medio ambiente.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, impone también al empresario condenado, José García de Juan, el pago de una multa de 20.194 euros, la indemnización a varios vecinos que se vieron forzados a cambiar de casa por el ruido, y la clausura durante tres años de la sala de fiestas, llamada “Chapó”. Sin embargo, se propone al Gobierno el indulto parcial de 15 de meses de la pena de cárcel.

Según los hechos probados de la sentencia, los vecinos de la sala de fiestas tuvieron que padecer durante varios años ruidos de más de 30 decibelios procedentes del local, donde los fines de semana se congregaban más de mil personas, pese a que tenía prohibido en la licencia de apertura superar ese nivel de ruido. Además, la sala manipuló un limitador sonoro colocado en los equipos musicales por empleados municipales.

Para el Supremo, los vecinos del inmueble padecieron de forma reiterada y continuada durante fines de semana, puentes y vísperas de fiestas, en un periodo aproximado de nueve meses, una contaminación acústica grave, con serio peligro para la integridad física y psíquica, y la intimidad personal y familiar.

Insomnio e irritabilidad

El problema de ruido alcanzó tal intensidad que niños de pocos años tuvieron alteraciones del sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico. Otros vecinos, mayores de edad, han presentado cuadros similares, unidos a insomnio y y disminución de la atención y el rendimiento.

El tribunal destaca el caso de un vecino que padece esclerosis en placas, no provocada por el estrés del ruido de la sala de fiestas, pero que, según la sentencia, tuvo más brotes de la enfermedad debido a la contaminación acústica, y mejoró al cambiar de domicilio.

El Supremo indica que el acusado puso en grave peligro la salud de los vecinos, así como su bienestar y calidad de vida, por lo que superó el umbral que separa el ilícito meramente administrativo del ilícito penal. No obstante, la Sala de fiestas también fue multada por vía administrativa tanto por el Ayuntamiento de Palencia como por la Junta de Castilla y León.

El alto tribunal expone que el empresario contravino no sólo el Código Penal, sino también el decreto de Castilla y León sobre niveles sonoros o de vibraciones; y la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las Emisiones de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Palencia.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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