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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado que la indemnización por burn-out sólo procede cuando se prueba la relación causal entre la patología psíquica y el trabajo desempeñado. La sentencia, que recuerda la doctrina jurisprudencial, rechaza la petición de un médico que solicitaba 30.000 euros por estrés laboral.

El burn-out o síndrome de estar quemado se considerará accidente de trabajo cuando se demuestre la relación causal entre la patología sufrida por el afectado y la prestación laboral desempeñada. Así se desprende de una sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que rechaza la petición de indemnización solicitada por un facultativo.

Según los hechos declarados probados, el médico, especialista en Neurocirugía, realizaba, además de su jornada ordinaria, las guardias localizadas que le correspondían. En algunas de las guardias trabajadas desde noviembre de 1992 a diciembre de 2000 el médico realizó operaciones quirúrgicas y seguimientos postoperatorios, de forma que en alguna ocasión se requirió su presencia física en el hospital durante más de veinte horas.

El médico, según informe facultativo, está en tratamiento psicoterapéutico por descompensación emocional, problemas con su pareja y agotamiento en el trabajo.

El especialista solicita una indemnización de 30.000 euros (cinco millones de pesetas) por estrés laboral o síndrome de burn-out.

La resolución judicial, facilitada por Aranzadi, recuerda que el tratamiento judicial del burn-out como accidente laboral “no es tan novedoso como a primera vista pudiera parecer, pues el Tribunal Supremo desde hace bastante tiempo lo encuadra en el concepto de accidente laboral y calificando como tales las enfermedades psíquicas del trabajador derivadas del trabajo”.

En cualquier caso, los magistrados del tribunal aclaran que las sentencias que califican esta patología psíquica como accidente laboral “enfatizan la exigencia del cumplimiento del nexo causal entre la enfermedad y el trabajo”. En otras palabras, “sólo cuando quede suficientemente acreditado que el cuadro psíquico es consecuencia exclusiva del trabajo realizado se calificará como accidente laboral”.

Es más, los magistrados apuntan que la tendencia jurisprudencial exige que en las enfermedades del trabajo “está relación causal es más estricta”, de tal forma que debe probarse que la “causa exclusiva” de la patología psíquica es “la ejecución de la prestación laboral”. En el caso estudiado no se admite la indemnización solicitada al no haberse acreditado la relación entre la enfermedad alegada y el trabajo desempeñado.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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