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En marzo de 2002, la entonces directora del Instituto de la Grasa de Sevilla ordenó por escrito a una directora de laboratorio el traslado de su departamento en el plazo de dos días, pero la afectada le dijo que necesitaba personal y medios para hacerlo. Como el personal de mantenimiento del Instituto se negó a trasladar materiales químicos por el peligro que implicaba, la directora del laboratorio ordenó presuntamente que el traslado lo efectuasen becarios de su departamento, a lo que éstos accedieron dada la debilidad de su posición administrativa, según consta en el auto dictado por el juez de Instrucción número 9 de Sevilla.

Para efectuar el traslado no se disponían de contenedores especiales para materias peligrosas ni máscaras o trajes o vestimentas especiales y adecuadas, ni tampoco había un protocolo establecido para el traslado o manipulación de sustancias potencialmente peligrosas. El lugar que se utilizaba para almacenar residuos era -según el auto judicial- una casetilla muy desorganizada y llena de otros enseres inservibles, sin medidas de seguridad ante incendios u otro tipo de siniestros. En estas condiciones, dos becarios procedieron a realizar el traslado que se les había ordenado, tomando éstos la precaución de diluir con agua los productos químicos existentes en los frascos, sin poder efectuar medida precautoria alguna con los no etiquetados.

Al ir a coger uno de los frascos sin etiquetar, posiblemente ácido acético o un derivado (tenía un fuerte olor a vinagre), estalló en las manos de uno de los becarios, causándole quemaduras en ojos y boca, así como asfixia.

Al no haber toma de agua en el lugar, el compañero tuvo que trasladarlo a otras dependencias. A raíz de los hechos, el becario herido, de 29 años, licenciado en Biología y Bioquímica, quedó con una intensa coloración blanquecina de ambos ojos, así como disminución grave de la agudeza visual (ojo derecho 1/15 y ojo izquierdo 1/20), de tal modo que sólo ve bultos y sufre una intensa fotofobia, síndrome depresivo postraumático e incapacidad laboral.

Por los hechos ocurridos, el juez imputa un delito contra los derechos de los trabajados (previsto en el artículo 316 del Código Penal) contra la entonces directora del centro, su ex gerente, una directora de laboratorio y un conserje que era delegado de Prevención de Riesgos Laborales, por entender que hubo presuntamente una conducta omisiva al no facilitar a los becarios elementos de seguridad para efectuar el traslado de productos químicos.

Asimismo, el auto judicial incide en que en el momento de los hechos no había tampoco en el Instituto de la Grasa elementos para minimizar las consecuencias de un accidente: puntos de agua, botiquín, fácil acceso a las instalaciones centrales, servicio sanitario, etcétera, elementos seguridad que los órganos rectores del centro, señaladamente la Gerencia y la Dirección, no se preocuparon de proporcionar ni siquiera con motivo de un traslado ordenado por dicha dirección y de la que se desentendió la gerencia y el servicio de mantenimiento. Lamenta el juez que tuvieron que ocurrir este desgraciado accidente y actuase la Justicia para que se adoptasen posteriormente tales medios.

Un informe elaborado después de los hechos por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas reconoce que no había duchas de emergencia y lava-ojos en el almacén de productos, así como equipos de protección individual. Entre las causas primarias que originaron el accidente, el CSIC apunta: sistema inadecuado de asignación de tareas, tareas inhabitual para los accidentales, apremio de tiempo, carencias formativas para el desempeño de las tareas, carencia de autorizaciones de trabajo para tareas peligrosas, deficiente gestión de residuos… Este organismo del Ministerio de Educación recomendó implantar medidas de prevención por entender que, de lo contrario, la probabilidad de que se produjera otro accidente era alta, incluso de que pudiera ser mortal.

Los abogados de los imputados han solicitado el sobreseimiento de la causa, a pesar de lo cual el juez ha dictado el auto de incoación de procedimiento abreviado para que el Ministerio Fiscal y la acusación soliciten, si lo estiman necesario, la apertura del juicio oral. Por lo pronto, el Fiscal ha recurrido el auto por considerar que se produjo también un delito de lesiones y que debe haber más imputados.

Por su parte, la acusación pide responsabilidad penal para la ex directora, el gerente y el conserje, por considerar que se produjo un delito contra los derechos de los trabajadores, así como un delito de lesiones (artículo 149 del Código Penal). En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación pide una indemnización de 1,3 millones de euros por daños, lucro cesante (el becario no tiene derecho a una pensión de incapacidad), estancia hospitalaria y perjuicios morales (el herido ha tenido que trasladarse de Sevilla a Málaga para vivir con sus padres debido a su minusvalía visual).

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Terra España

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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