• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

El juzgado de lo Social número 8 de Sevilla ha condenado a una inmobiliaria a pagar una indemnización de 12.000 euros a una trabajadora que fue objeto de acoso moral en el trabajo tras ser elegida como representante legal de la empresa y a la que sus jefes le retiraron como “represalia empresarial” el teléfono móvil, el despacho y el fichero de clientes.

La sentencia, recoge como hechos probados que desde que la trabajadora M.A.L.B., que era directora de ventas de una oficina de la inmobiliaria, decidió asumir la representación de los trabajadores en la empresa “la actitud de los propietarios cambió radicalmente, pasando de tener sobre ella una excelente consideración profesional a una actitud de hostilidad no justificada e irrazonable con los propios objetivos empresariales”.

Dice el juez que la empleada sufrió un “acoso profesional y personal que pretendía su marginación profesional en la empresa y aislándola de sus compañeros, a los que llegó a indicárseles que no trataran con ella”.

Esta conducta, añade el fallo, supone un atentado a su derecho fundamental a la libertad sindical, con repercusión en su derecho a la dignidad personal y profesional, dado que los propietarios la desposeyeron de elementos esenciales para el desempeño de su trabajo como el teléfono móvil, el fichero de clientes o el propio despacho que venía ocupando.

De la misma forma, indica que la mujer fue desacreditada ante el resto de sus compañeros y “subordinados”, dado que era directora de la oficina, hasta el punto de que se le “prohibió” que pudiera salir a desempeñar sus funciones fuera de los locales de la empresa, “extremo nuevamente incomprensible en quién debe vender inmuebles que debe visitar obligatoriamente con los clientes”.

La sentencia añade que la empresa demandada no justificó en modo alguno la “razonabilidad ni proporcionalidad” de tales medidas, haciendo evidente que “la conducta de la empresa venía motivada como represalia a su decisión de presentarse a las elecciones sindicales, celebradas en la empresa y en las que salió elegida como delegada de personal”.

Para el juez, “no hay lugar a dudas de que la actitud empresarial tuvo como objeto y resultado la vulneración del derecho a la libertad sindical” de la trabajadora y atentó también contra su “dignidad personal y profesional”.

Como consecuencia del acoso, la mujer sufrió un cuadro ansioso-depresivo, por lo que se encuentra de baja desde junio pasado, con trastornos de ansiedad, pérdida de apetito, insomnio, cefaleas o templores que “han producido un evidente daño moral y profesional susceptibles de ser indemnizados”.

De ahí que la sentencia condene a la inmobiliaria a pagar 12.000 euros a la trabajadora por la “represalia empresarial” y a reponer sus derechos a la situación anterior a la que se produjo el conflicto.

Una de las primeras sentencias en Andalucía

El letrado Enrique Aguilar, que defiende a la trabajadora, explicó que se trata de “una de las primeras sentencias en Andalucía” en la que se reconoce el acoso moral a una trabajadora por el simple hecho de presentarse como representante sindical.

El abogado llamó la atención sobre el hecho de que el acoso llegó a extremo tal que no se le permitía ni salir a la calle para ejercer su labor de venta aún cuando la trabajadora era precisamente directora de una oficina de ventas.

Enrique Aguilar añadió que planteó la demanda contra la empresa inmobiliaria por vulneración de derechos fundamentales, después de que se le retirara el despacho y le quitaran el teléfono móvil y el fichero de clientes.

0 0 votos
Valoración

Andalucía24Horas

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios