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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Logroño ha condenado al administrador de un establecimiento hostelero del término municipal de Agoncillo al pago de 860 euros por una falta de maltrato de obra y otra de amenazas hacia una de las empleadas a su cargo, de 27 años, a raíz de su nombramiento como delegada de personal por UGT. Además, la Inspección de Trabajo ha encontrado “serias y numerosas irregularidades en la contratación eventual de empleados del local”, según informó hoy el sindicato.

El caso de mobbing, denunciado el pasado 23 de octubre de 2002 ante la Inspección de Trabajo por la Federación de Comercio, Hostelería y Juego (FCHTJ) de UGT de La Rioja -organismo que ha actuado como acusación popular durante el juicio de faltas- se ha saldado con sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia en el que se establece la pena de 15 días de multa a razón de 24 euros diarios (un total de 360 euros) por la falta de maltratado de obra y con la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios (200 euros en total) por la falta de amenazas.

Además, el condenado deberá indemnizar a la demandante con la cantidad de 300 euros por considerar que existen daños morales padecidos a raíz del suceso.

“El caso toma gran importancia -explcia el sindicto- debido a que UGT de La Rioja ha instado al INSS a que considere la baja por incapacidad temporal, que solicitó la demandante tras los hechos, como accidente de trabajo y no como enfermedad común, dado que la incapacidad derivó de la propia actividad laboral”. El juicio se convocará en el mes de septiembre.

El sindicato relata que el 7 de octubre de 2002, la demandante fue elegida como Delegada de Personal del establecimiento. El día 21 de octubre, cuando la denunciante se disponía a finalizar su jornada laboral, el empresario se dirigió a la misma en actitud agresiva e intimidatoria con el fin de que le firmara un documento, imponiéndole un periodo de vacaciones.

La demandante no quiso quedarse a solas con él en el comedor y salió huyendo hacia la cocina. El demandado empezó a empujarle y a gritarle de forma brusca, le agarró por el brazo y le empujó hacia el comedor, impidiéndole el paso con el cuerpo y, finalmente, levantándole la mano con intención de pegarle, aunque no lo hizo por la intervención de sus compañeros de trabajo. Ella consiguió zafarse y se escapó.

Ese mismo día, y con dos compañeras de trabajo, la demandante presentó una denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil. Por la tarde, tuvo que ser atendida en el servicio de urgencias del Centro de Salud Espartero, en estado de ansiedad.

Al día siguiente, 22 de octubre, cuando una compañera de trabajo que tenía que entrevistarse con el Jefe y tenía miedo, le pidió que le acompañara en el ejercicio de sus funciones sindicales, la denunciante acudió, aún estando de vacaciones, volviendo a ser objeto de amenazas del tipo “tú te lo estás buscando, qué haces aquí”, y recibiendo insultos y golpes con la puerta del despacho por tres veces para impedirle la entrada. Acompañada por su compañera volvió a poner una denuncia en la misma Comandancia de la Guardia Civil.

Según el Acta de Infracción levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de la Seguridad Social, todos estos hechos han quedado probados. De hecho, el informe posterior efectuado por el Servicio de Psiquiatría del Servicio Riojano de Salud, en fecha de 29 de enero de 2003 establece que la joven está en tratamiento desde diciembre de 2002 tras acudir con “sintomatología ansioso depresiva reactiva a una situación de conflicto laboral”. Por ello, el servicio de psiquiatría diagnóstico una “reacción mixta de ansiedad y depresión”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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