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Se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mediante el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la administración general del Estado.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano colegiado de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y, es el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el Trabajo.

La Comisión, creada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención y Riesgos Laborales, conoce las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control, e informa y formula propuestas en relación a dichas actuaciones.

Dicho órgano está integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En el Real Decreto 1879/1996 quedó establecido que habría 17 vocales en el ámbito de la Administración General del Estado en representación de diversos Ministerios.

Actualmente, se ha establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado, y debido a estos cambios en su estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar la composición del grupo de vocales de la Administración General de Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en este decreto.

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007/2012) incluye en su objetivo 8, la revalorización de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, instando la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a configurarla como el foro de concertación y diálogo entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales de las políticas de prevención.

Entre estas medidas se recoge expresamente que la Comisión Nacional incluya en su composición a la Secretaría de la Seguridad Social.

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Ministerio de Trabajo e Inmigración

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