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El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha condenado a nueve meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros a un empresario acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con un delito de lesiones por imprudencia. No obstante, la juez ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que el acusado no cometa ningún delito en el plazo de dos años.
Según detalla la sentencia, el acusado era administrador único de una empresa de rótulos constituida por él y una mujer en el 2004 en Arnedo. Dos años más tarde, dadas las exigencias del mercado, decidieron contratar a un trabajador para cubrir el exceso de pedidos.
El 13 de junio del 2006, el operario estaba trabajando en la instalación de banderolas publicitarias con motivo de la semana del calzado que entonces se celebraba en Arnedo. Al parecer, el empleado estaba subido a una escalera de tres tramos para colocar un reclamo publicitario en lo alto de una farola, y cuando se encontraba a una altura de unos cuatro metros, el trabajador, que no llevaba ninguna medida de seguridad, se cayó al suelo.
El operario no disponía ni de arnés ni de cinturón de seguridad ni de casco, a pesar de que la empresa para la que había sido contratado contaba con un plan de prevención de riesgos y salud y poseía un equipo de protección individual ligero, compuesto por un arnés ligero, botas de seguridad y casco de polietileno. Además, la víctima estaba subida a una escalera de tres tramos, no era de tijeras y ni siquiera estaba colocada en forma de “y” invertida. De esta forma, añade el fallo judicial, se infringió la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
218 días de curación
Como consecuencia de la caída, el trabajador sufrió traumatismo craneoencefálico y diversas fracturas. En un primer momento fue trasladado a la Fundación Hospital de Calahorra, pero posteriormente fue llevado a la Clínica Quirón de Zaragoza. En este último centro fue intervenido quirúrgicamente y necesitó 218 días para su curación, de los que 15 estuvo hospitalizado.
Como secuelas de la intervención, el operario tiene pérdida en los últimos 20 grados en arco de flexión, pérdida en los últimos 20 grados en el arco de extensión, material de osteosíntesis, tres tornillos en cúbito derecho y pérdida de olfato. También presenta cefaleas, mareos ocasionales y alteraciones de memoria, que podrían encuadrarse en un síndrome postraumático; así como una cicatriz de 20 centímetros en el codo izquierdo. El accidentado fue indemnizado y renunció a ejercer acciones civiles y penales.
En la sesión de juicio, el Ministerio Fiscal rebajó la petición de cárcel para el empresario al calificar los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, en concurso con uno de lesiones y con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño.
En este sentido, solicitó seis meses de prisión por el primer delito y tres por el segundo, así como una multa que asciende a 900 euros. El relato de los hechos narrados por el fiscal fue aceptado por el acusado, que mostró durante la vista oral su conformidad con la pena solicitada por la acusación pública.

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LaRioja.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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