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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que el delegado en Moscú de una empresa que presentó contra la sentencia de un Juzgado que no consideró laboral el accidente de tráfico sufrido en San Javier (Murcia).

La sentencia, señala que el demandante suscribió en diciembre de 2008 un contrato de trabajo con la empresa demandada “en virtud del cual se le nombraba director apoderado, con la tarea principal de establecer y mantener una oficina de representación de la misma en Moscú”.

En el mes de febrero de 2009, “el demandante, que tenía su residencia habitual en Moscú, se desplazó a Berlín (Alemania) a fin de asistir a una feria internacional que se iba a celebrar entre los días 4 y 8, y allí coincidió con el representante de la empresa, que también había acudido a la misma, estando juntos hasta el día 8”.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena corroborada ahora por el TSJ añadía que en la madrugada del 8 -domingo- al 9, “sufrió un accidente de tráfico en San Javier, iniciando situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral”.

El trabajador promovió un expediente para que ese percance fuese considerado accidente laboral, lo que fue desestimado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en una resolución ratificada por el Juzgado.

El TSJ, al confirmar la sentencia, señala que el accidente no fue laboral porque el demandante “no tenía encomendada tarea alguna en España”.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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