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El REAL DECRETO 1054/2002 regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Los biocidas son las sustancias destinadas a destruir, neutralizar, o ejercer un control sobre cualquier organismo por medios químicos o biológicos.

El día 15 de octubre se publicó el Real Decreto 1054/2002 para regular lo referente a la comercialización de los biocidas. Este Real Decreto, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Unión Europea nº 98/8/CE.

El ámbito de aplicación de la citada normativa se circunscribe a aquellos productos que antes eran conocidos como plaguicidas no agrícolas. No es aplicable, sin embargo, a ciertos productos que ya disponen de normativa especifica como fitosanitarios, medicamentos o aditivos.

Dentro de amplio grupo de sustancias que se acogen al nuevo Real Decreto sobre biocidas, se incluyen algunos productos de gran interés para los profesionales de la industria alimentaria:

Los desinfectantes utilizadas en superficies, utensilios y equipamiento que están en contacto con alimentos

Los desinfectantes para el agua potable

Autorizaciones

El Real Decreto establece los criterios de autorización para la comercialización de biocidas.

La autorización del producto para su comercialización es obligatoria, salvo algunas excepciones para productos de bajo riesgo.

El sistema de autorización se basa en el principio de reconocimiento recíproco de autorizaciones. que establece la Directiva 98/8/CE. Según ese principio, un biocida que ya haya sido autorizado o registrado en un Estado miembro deberá ser autorizado o registrado en otro Estado miembro.

En España, los biocidas sólo podrán comercializarse en territorio nacional si han sido autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Etiquetado

Los biocidas se deben envasar y etiquetar con arreglo a las disposiciones del Real Decreto 1708/93 sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. No obstante, este Real Decreto establece requisitos específicos de etiquetado. La etiqueta de estos productos deberá indicar los siguientes datos:

Las sustancias activas y su concentración
El nº de autorización
Tipo de preparado
Usos para los que se autoriza el biocida (por ejemplo desinfección)
Instrucciones de uso y dosificación
Detalles de efectos adversos e instrucciones de primeros auxilios
En caso que vaya acompañado de un prospecto se deberá incluir la frase” Leánse las instrucciones adjuntas antes de utilizar el producto”.
Instrucciones para la eliminación segura del biocida y su envase.
Nº de lote
Fecha de caducidad
Periodo de tiempo necesario para que se produzca el efecto necesario

Fichas de datos de seguridad

Los responsables de la comercialización del producto facilitarán a profesionales e industriales una ficha de seguridad de cada producto para en caso necesario, poder tomar medidas, de protección de al salud humana, medio ambiente así como para la higiene y seguridad en el lugar de trabajo

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Calidadalimentaria.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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