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El PSOE ha presentado una proposición de Ley en el Congreso de los Diputados “sobre el régimen jurídico aplicable a las relaciones empresariales en concurrencia que afectan a las relaciones laborables”, con la que pretende regular de manera flexible la subcontratación, con un apartado específico que recoge las peculiaridades propias del sector de la construcción.

Según explicó a Europa Press el portavoz socialista de Política Social y Empleo, Ramón Jáuregui, su intención es que la norma regule el fenómeno de la subcontratación estableciendo como responsable principal al contratista, con el fin de que éste tenga que tomar medidas eficaces que ayuden a reducir la siniestralidad laboral.

La exposición de motivos de la norma subraya que su objeto esencial es el de precisar el marco jurídico de las obligaciones de cada agente en la subcontratación “que garantice la seguridad jurídica de la actuación profesional de los sujetos contractuales y los derechos de los trabajadores ocupados en la ejecución de actividades intercurrentes”.

Por su lado, la institución contractual clave de la ley es el llamado “contrato de empresa”. La norma, además, compatibiliza los principios de libertad de empresa y descentralización productiva, de garantía de los derechos de los trabajadores y de reducción de los accidentes de trabajo mediante criterios preventivos y no sólo reactivos.

“Frente a la concepción de que la competitividad y la globalización exigen un debilitamiento de los derechos de los trabajadores, esta ley introduce el principio de que la competitividad y la economía global no son procesos históricos que se deban desarrollar contra los derechos de los trabajadores sino que los derechos de los trabajadores y la libertad de empresas no sólo son compatibles sino indisolubles”, añade el PSOE.

Contratos de empresa

Así, la Ley define los contratos de empresa, con la especialidad del contrato de empresa en el sector de la construcción para la ejecución de obras.

El régimen jurídico del contrato se determina precisando los requisitos esenciales atendiendo a las exigencias de profesionalización de los sujetos contractuales y a la existencia de la realidad empresarial, conforme a la jurisprudencia, entre los sujetos de los contratos.

Asimismo, se hace hincapié en la necesidad de que exista un objeto contractual real, y no puramente ficticio, para que el contrato de empresa sea válido.

En los casos en los que este objeto no se pueda demostrar, los posibles contratos firmados serán declarados nulos. En este sentido, tras introducir en el régimen jurídico la subcontratación entre compañías del mismo Grupo empresarial, la norma establece una regulación más rígida en los casos de cesión de trabajadores al margen de la regulación de las ETTs y de las modalidades de contratación temporal.

En las actividades de construcción, la Ley introduce en la ejecución de los contratos una mayor precisión en cuanto a las obligaciones que corresponden a los agentes profesionales y la exigencia de la profesionalización tanto de contratistas como de subcontratistas.

“Particularmente relevante es la precisión de las obligaciones de la dirección facultativa, la delimitación de obligaciones en la prevención de riesgos laborales en el proceso productivo, la introducción de criterios de representación sindical sectorial en la vigilancia de la Seguridad y Salud en las obras y la exigencia de cumplimiento de estas obligaciones para la efectividad de la transmisión de la titularidad de los edificios cuando el proyecto de obra concluye y se entrega al adquiriente”, agregan los socialistas.

Exigencia de responsabilidades

Para la imputación de responsabilidades y su exigencia se establece un régimen de obligaciones legales y contractuales cuyo incumplimiento acarrea consecuencias.

Como criterio determinante para la imputación directa de responsabilidades se señalan las “obligaciones in vigilando e in eligendo de los empresarios principales respecto de sus contratistas y subcontratistas”.

De esta forma, el empresario principal tiene responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones incumplidas de quienes contrate o subcontrate.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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