1. Introducción

Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de los mecanismos preventivos desarrollados en la misma, así como por las normas complementarias, el análisis del nivel de cumplimiento en estos años de la referida normativa, realizado tanto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como por diversos órganos especializados en la materia, ha venido detectando un elevado nivel de cumplimiento meramente formal de las obligaciones establecidas, que lleva aparejadas una excesiva burocratización en la aplicación de las normas y un cierto grado de ineficacia respecto a la consecución de los objetivos previstos en la Ley.

Del examen del desarrollo en esta materia producido en estos años se constata, igualmente, que son relativamente pocas las empresas que, por diversas razones, han podido optar por tener personal propio específicamente dedicado a la prevención. De hecho, son muchos los empresarios que no disponen de personal propio que tenga una formación específica (ni siquiera de nivel básico) y se dedique (aunque sea a tiempo parcial) a la prevención, y que han de recurrir a la contratación con una Entidad Especializada para actuar como Servicio de Prevención ajeno (EEA/SPA) para que sea su “servicio de prevención” (es decir, para que realice “toda” la actividad preventiva).

En algunas ocasiones incluso se considera de manera inexacta:

a) Que la gestión de la prevención consiste exclusivamente en la contratación de una Entidad Especializada o Servicio de Prevención Ajeno que realice las actividades y elabore los informes legalmente exigibles, dificultándose con ello obviamente, la integración de la prevención en la organización general de la empresa.

b) Que la obligación fundamental que la nueva legislación impone es la de tener a disposición de la autoridad competente determinada documentación (sobre la evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención, etc.) cuya elaboración, por tanto, es el motivo esencial por el que se contrata a una Entidad Especializada autorizada como SPA.

Por todo ello, en esta primera etapa el documento de la evaluación inicial de riesgos se ha convertido en el objetivo esencial y básico a obtener por la mayoría de las empresas, y cuya confección y disposición material se ha considerado en sí mismo como el principal objetivo, sin que en muchos casos existiera un análisis pormenorizado de todos los riesgos y se adecuara a la realidad material de las empresas.

Por otra parte, estos mismos empresarios, al no disponer de personal con formación en prevención, suelen carecer de criterios de carácter técnico para precisar el contenido del contrato con el SPA (cuya elaboración, por tanto, suele quedar en manos de éste) ni para juzgar la calidad de los servicios recibidos (lo que les lleva, a menudo, a elegir a la EEA/SPA que proporcione el coste económico más reducido posible).

En definitiva, gran parte de la actividad preventiva realizada en las empresas la efectúan los Servicios de Prevención ajenos y a su vez, una parte muy importante de la misma se desarrolla en empresas cuyas carencias les impiden valorar la actuación de las EEA con los que conciertan el “servicio de prevención”.

En consecuencia, la actividad preventiva en numerosas empresas españolas es, todavía incipiente, no integrada y basada en entidades de prevención ajenas, que a su vez, afrontan un buen número de dificultades ya que, a pesar del proceso de acreditación de entidades preventivas y de formación de profesionales en la materia, precisan de cierta experiencia práctica para poder hacerse cargo correctamente de las tareas propias de sus funciones, con el resultado de que los recursos en el país siguen siendo notablemente insuficientes para llegar a casi dos millones de empresas y atender las necesidades en seguridad y salud en el trabajo de alrededor de quince millones de trabajadores.

No obstante, transcurrido ya un tiempo mas que prudencial del período de implantación de la nueva normativa, a la vista de la experiencia acumulada, y de que el cumplimiento de la misma, en ocasiones sólo formal, no ha incidido, en general, de forma positiva en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, al menos si se analizan los índices de siniestralidad de los últimos años, parece razonable tratar de reorientar el cumplimiento de las normas, de forma que se incida de manera prioritaria en los aspectos relacionados con la mejora continua de la gestión de la prevención en las empresas.

En este contexto, el Reglamento de Servicios de Prevención aprobado por Real Decretp 39/1997, de 17 de enero, incorpora una serie de disposiciones que hasta la fecha han tenido escaso contenido y difícil encaje en la mecánica desarrollada hasta la fecha.

Así, la obligación de integración de la actividad preventiva en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa (Art. 1º) y el establecimiento de una acción de prevención integrada en la empresa, que suponga la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción.

En este sentido se estima que, para su efectiva implantación, la actuación de prevención de riesgos laborales en la empresa debe estar integrada y poder ser llevada a cabo de forma programada, es decir, por fases, permitiendo iniciar, aplicar y mantener las actividades preventivas que sea necesario realizar a lo largo del tiempo, conforme a un plan preestablecido.

Conforme a lo anterior se considera que, en este proceso, cada empresa necesita de un período inicial para definir e implantar la organización y cumplir los requisitos que prevé la normativa básica y esencial (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención) y, de otro período para poner en práctica posteriormente las actuaciones oportunas para cumplir con la normativa específica que la evaluación de los riesgos no evitables haya puesto de manifiesto.

Así pues, teniendo en cuenta los razonamientos precedentes, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tomando en consideración las propuestas contenidas en el presente documento, establecerá los mecanismos necesarios para la aplicación de dichos criterios con la finalidad de que se posibilite, partiendo de la situación actual descrita, implantar en cada empresa las actividades preventivas que corresponda en cada caso de forma fiable, efectiva y programada.

Finalmente, con la intención de facilitar una mejor comprensión de las fases en las que podría implantarse la actividad preventiva en las empresas, a continuación se hace una enumeración y descripción de dichas fases y de los contenidos que podrían tener cada una de ellas.

2. Desarrollo de la prevención de riesgos laborales

La implantación de las actividades de prevención de riesgos laborales en una empresa se debe llevar a cabo de forma programada, pudiéndose diferenciar tres fases de actuación:

– Fase Inicial o preparatoria.

– Fase Operativa o de aplicación.

– Fase de Mantenimiento o continuidad.

Cada una de estas fases debería incluir, como mínimo, las actividades que a continuación se expresan:

2.1 Fase inicial

Con carácter general debería proponerse el inicio de las actuaciones, no a partir de una evaluación de riesgos, sino de una toma de datos derivada de la información disponible en la empresa, de su actividad, del número de trabajadores, centros de trabajo, índices de siniestralidad, etc., que permitieran diseñar e implantar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según dispone el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Dicho Plan de Prevención (que supone la necesaria primera etapa de las actividades preventivas en la empresa y que no debe ser asimilada ni, por consiguiente, confundida, a la ulterior a la evaluación de riesgos, denominada planificación de la actividad preventiva) y debería contar con las siguientes etapas o aspectos:

2.1.1. Elaboración y elementos del plan de prevención:

a) Este Plan requiere previamente:

– Una información previa general (organización, características y complejidad del trabajo; análisis de siniestralidad)

– La descripción de los riesgos genéricos del proceso productivo (si en esta fase apareciesen riesgos que el empresario puede evitar, lo hará).

b) El Plan de Prevención de Riesgos debería contener los siguientes elementos:

– Determinación de compromisos y objetivos, que deberán estar integrados con el resto de objetivos de la empresa.

– Las prácticas, los procedimientos y los procesos.

– La descripción de la estructura organizativa de la empresa, que incluirá:

– La determinación y/o constitución de la modalidad organizativa de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

– Los nombramientos de personas con responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (que incluirá la definición de funciones y recursos, así como las necesidades de capacitación formativa).

– La articulación de los mecanismos de participación y consulta.

c) Antes de la implantación del Plan de Prevención, la empresa deberá haber resuelto la capacitación de las personas vinculadas con la prevención.

Para la elaboración del Plan de Prevención por el empresario, se podrá contar con asesoramiento de entidades especializadas. El plan de prevención deberá estar documentado y ser asumido por el empresario.

2.2 Fase operativa o de aplicación

Esta fase inicia las actividades preventivas que, tal y como se determina en la Fase Inicial, han de dar lugar al desarrollo de la actuación preventiva en la empresa. El contenido de esta fase es el siguiente:

– Implantación del plan de prevención.

El siguiente paso, una vez finalizada la elaboración del Plan de Prevención, consiste en el inicio de la realización de las actividades preventivas programadas en la empresa.

– Proceso de consulta sobre el procedimiento de evaluación.

2.2.1 Evaluación inicial de Riesgos.

Comenzará con la identificación de los riesgos, la propuesta de eliminación y eliminación efectiva de los que sean evitables y la estimación de la magnitud de los que no puedan ser evitados. (En anexo se incorpora un esquema de la etapa general de la evaluación inicial de riesgos.

2.2.2 Planificación de la actividad preventiva

Derivada de la evaluación de riesgos, incluye tanto las acciones y medidas para eliminar, corregir o controlar los riesgos evaluados, como los estudios específicos a realizar para la valoración concreta y ajustada de los riesgos de evaluación más compleja.

En esta planificación se integrarán un conjunto de acciones tales como las relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Formación e Información a trabajadores y/o sus representantes.

Incluirá como mínimo los siguientes aspectos:

– Formación e información de los trabajadores sobre los riesgos existentes en los puestos de trabajo y las medidas preventivas.

– Formación complementaria de los Delegados Prevención, cuando sea necesaria. – Formación complementaria adecuada al nivel correspondiente para trabajadores designados o expertos.

– Capacitación de la estructura de mandos de la empresa.

b) Medidas de emergencia, que Incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Primeros auxilios

– Actuación frente a emergencias

– Evacuación

Asimismo, se debe incluir la relación de personas encargadas de cada uno de estos aspectos, la forma de comprobación periódica del funcionamiento de las medidas de emergencia, el material necesario, la formación necesaria para cada colectivo, y la organización de las relaciones con organismos externos que colaboren en caso de emergencia.

c) Formación de personal a designar para emergencias.

En este apartado se hará referencia a la formación específica que requiera este colectivo.

d) Vigilancia de la Salud.

En este apartado se incluirá la programación anual, y el desarrollo de las actividades sanitarias y los exámenes de salud específicos en función del riesgo, contenidos en la programación.

e) Adecuación de la organización preventiva

Cuando de la evaluación de riesgos resulte necesario adecuar la organización preventiva de la que se dispone a los riesgos existentes, se planificarán las adaptaciones necesarias.

2.2.3 Programación de actividades a desarrollar:

Se deberá incluir asimismo la programación de las actividades concretas a desarrollar bien por la empresa exclusivamente o bien por la empresa y por la Entidad Especializada externa que actúe como Servicio de Prevención Ajeno, en caso de haberse optado porque las actividades preventivas se realicen en todo o en parte mediante esta modalidad. La programación y ejecución de las actividades por parte de la Entidad Especializada será la que se determine en el oportuno concierto y complementará la que ejecute por sí mismo el empresario.

2.2.4 Documentación

Igualmente se incluirá como complemento de la planificación la documentación a elaborar y conservar. En este apartado se incluirá la elaboración de la memoria anual del Servicio de Prevención, si este existiese.

2.3 Fase de mantenimiento/continuidad

Consiste en la ejecución de las tareas necesarias para la actualización, control periódico y seguimiento de la actividad preventiva en la empresa: Entre tales tareas se incluyen:

a) Evaluación de Riesgos:

Supone el complemento o continuación de la Evaluación Inicial de Riesgos, dirigida a determinar con mayor precisión la magnitud de los riesgos que requieren el establecimiento de una estrategia de medición o la aplicación no mecánica de criterios, dando prioridad a los riesgos potencialmente más peligrosos.

Igualmente se incluirá en esta fase la realización de nuevas evaluaciones sobre puestos de trabajo que puedan verse afectados por cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 4.2 del R.D. 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) Planes y programas de actuación preventiva, conforme a la planificación anual establecida.

Con el fin de dar adecuado cumplimiento al artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención, los planes y programas deberán incluir en su contenido los siguientes apartados:

– Período al que corresponden (inicio y fin)

– Actividades a desarrollar

– Medios humanos y materiales necesarios y recursos económicos, globalmente considerados.

Con respecto a los medios humanos, se considera que es suficiente indicar las horas de dedicación globales, mientras que por lo que se refiere a los recursos económicos, sería suficiente indicar el presupuesto global a destinar al programa. El motivo de esta acotación es la dificultad de conocer de antemano estos datos concretos, ya que a menudo no es posible determinar la dedicación o los costes de una actividad de forma apriorística.

Por otra parte, por lo que se refiere a los medios materiales, se deberían indicar solamente medios “especiales”, obviando aquellos de los que se puede suponer su disponibilidad. Por ejemplo, cuando se programan mediciones de ruido, a ejecutar por el Servicio de Prevención Propio o por una Entidad especializada acreditada, no haría falta indicar como medio un sonómetro, ya que se puede suponer que las mediciones no pueden ser llevadas a cabo sin dicho equipo.

c) Controles de eficacia:

El seguimiento de resultados de la actuación preventiva se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

– Análisis de la evolución de los accidentes de trabajo.

– Evolución de las enfermedades profesionales.

– Control de las medidas preventivas implantadas a través de las comprobaciones pertinentes.

– Indicadores sanitarios de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores.

– Datos sobre el número de trabajadores expuestos a los riesgos.

– Análisis de la información y formación impartida a los trabajadores.

– Datos sobre la prestación de primeros auxilios así como sobre la activación de las medidas de emergencia.

2.4. Control y valoración de la aplicación del plan de prevención

El Artículo 30 del RD 39/97 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Prevención establece, de conformidad con los supuestos previstos en el Art. 29 del mismo, la obligatoriedad de que las empresas de más de 6 trabajadores que no hubieren concertado el servicio de prevención con una entidad especializada sean sometidas a una Auditoría legal externa, y realizada por una Entidad Autorizada como tal, y ello se establece como un instrumento de gestión sobre la eficacia del sistema de prevención.

Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de verificar si el Plan de Prevención es eficaz y sigue siendo adecuado y efectivo para lograr los objetivos y compromisos establecidos por la empresa, resulta conveniente el sometimiento de la aplicación de dicho Plan a controles y valoraciones periódicos de carácter interno de la empresa, con dicho objetivo.

3. Concierto de las actividades preventivas

La contratación externa de las actividades preventivas, mediante la contratación con una Entidad especializada acreditada, implica legalmente la existencia de un contrato o concierto de dichas actividades preventivas, conforme al artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el cual determina que en el concierto deben reflejarse con claridad las actuaciones concretas a llevar a cabo en los centros de trabajo de la empresa, así como los medios, entre otras cuestiones. Los aspectos que pueden afectar a este punto son los siguientes:

a) Variedad de contratos, derivada de la variedad de modalidades organizativas. El contrato ha de poder adaptarse a la posibilidad elegida por el empresario:

– Concierto del servicio de prevención.

– Concierto de una o más disciplinas técnicas o científicas.

– Concierto de determinadas actividades con la Entidad especializada acreditada (por ejemplo, la evaluación de riesgos).

– Concierto de acciones puntuales.

b) Variedad de actividades a desarrollar en el tiempo en función de la situación de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

c) Variedad de actividades a desarrollar en cada empresa en función del sector y de sus necesidades particulares.

En el documento que se incorpora como addenda elaborado por las Autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, se analizan en detalle las actuaciones de los Servicios de Prevención Ajenos, su problemática, los distintos tipos de contratos que pueden realizarse, así como la ejecución de la actividad preventiva por estas entidades especializadas y los registros documentales que deben existir, por lo que nos remitimos en su integridad al citado documento.

4. Esquema de gestión preventiva

5. Anexo

Precisiones sobre la etapa general de la evaluación general de riesgos

Con el fin de que la evaluación de riesgos de carácter general sea operativa, es decir, con el objeto de que la evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse pueda llevarse a cabo con racionalidad y eficacia, a continuación se describen, a título de ejemplo, no exhaustivo, y sin que el detalle con el que se abordan determinadas cuestiones implique dar una mayor importancia respecto de otras que se analizan de forma más general, determinados riesgos y fuentes posibles de los mismos, y cuya valoración o estimación de su magnitud, en esta etapa de la evaluación, tendrá, necesariamente, un alcance limitado, posponiéndose para la fase de aplicación, la continuación y el desarrollo completo de la evaluación.

Así, en el caso de:

EQUIPOS Y MAQUINARIA

La evaluación de riesgos internos, es decir, detallada de una máquina a menudo requiere de un alto grado de conocimiento y especialización, en la máquina concreta de que se trate. Sin embargo, no es preciso dicho proceso para poner de relieve la necesidad de actuar, en el orden preventivo, sobre la misma, que es el objetivo de la evaluación de riesgos.

Por otra parte, es necesario diferenciar entre el contenido de la actuación técnica cuando se procede a la evaluación de riesgos y cuando se procede a la llamada habitualmente, en el argot técnico, puesta en conformidad de máquinas.

Entonces, se propone que la evaluación de riesgos de máquinas se circunscriba al análisis de cada máquina, determinando los siguientes puntos:

– Si la máquina está sujeta a puesta en conformidad (máquinas puestas en servicio antes de 1995), y en este caso comprobar si la máquina fue modificada para cumplir con el RD 1495/86 o normas UNE aplicables.

– Si la máquina está sujeta a marcado CE (máquinas puestas en servicio a partir de 1995), y en este caso, comprobar que dispone de Declaración de Conformidad, Marcado CE y Libro de Instrucciones en castellano.

– Si presenta determinados riesgos, susceptibles de ser evaluados en esta primera etapa de evaluación. En concreto, se considera que los riesgos que han de ser incluidos necesariamente en la etapa de carácter general de la evaluación de riesgos son aquellos que responden a las siguientes premisas:

– Pueden ser valorados por un técnico de prevención no especializado en maquinaria.

– Pueden ser detectados por observación simple, sin necesidad de recurrir a diagramas, esquemas o revisar partes internas del equipo.

– La magnitud de estos riesgos puede ser grave.

– Se trata de riesgos comunes a todas las máquinas o equipos, es decir, no son riesgos específicos de determinados equipos o tipos de equipos.

A continuación, se indican los riesgos que cumplen con dichas condiciones, extraídos de los anexos 1 y 2 del Real Decreto 1215/97:

– Proyección y caída de objetos

– Caída de altura

– Riesgo de corte, aplastamiento, atrapamiento por órganos en movimiento, tanto de trabajo como de transmisión, o por caída, vuelco o desplazamiento del equipo

– Riesgo de quemadura por contacto con zonas calientes o frías

– Riesgo de contacto eléctrico directo – Riesgo de contacto con materiales peligrosos

– Riesgos derivados del uso de equipos inadecuados en locales mojados, o con riesgo de incendio o explosión.

– Riesgos derivados del no “enclavamiento” que impida el uso de equipos retirados.

– Riesgos derivados de procedimientos de trabajo incorrectos, concretamente de uso de vestido inadecuado, o ausencia de plan de mantenimiento.

Para cada riesgo detectado, se podría orientar con respecto a la medida preventiva adecuada para reducirlo o eliminarlo, pero siempre teniendo en cuenta que su diseño definitivo ha de estar incluido y coordinado con las modificaciones que se deriven de la puesta en conformidad del equipo, para evitar diseños inadecuados.

Análisis para Declaración de conformidad: se llevará a cabo de forma detallada el análisis de cada máquina a fin de determinar sus riesgos y las modificaciones pertinentes de forma que cumpla con el RD 1215/97 y las normas UNE pertinentes a cada caso. Este análisis se llevará a cabo en las etapas posteriores de evaluación. Los análisis de puesta en conformidad pueden ser llevados a cabo por la Entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno, por un Organismo Colaborador de la Administración o por un Técnico competente con la cualificación correspondiente.

INSTALACIONES INDUSTRIALES

Las instalaciones sometidas a reglamentaciones de seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios, solamente estarán sometidas a un control administrativo para poder detectar posibles omisiones con relación a inspecciones o revisiones obligatorias.

AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Los agentes Físicos y Químicos requieren a menudo de mediciones de diferentes parámetros de exposición del trabajador a lo largo de la jornada laboral para poder determinar el riesgo existente para dichos trabajadores. Sin embargo, para aquellos agentes para los que exista un criterio técnico que permita llevar a cabo una evaluación genérica previa a dichas mediciones, ésta formará parte de la etapa general de la evaluación, y las mediciones se jerarquizarán y planificarán en el plan de actuación anual y en plan de prestaciones del servicio de Prevención, conforme a los resultados obtenidos en dicha etapa general. En esta planificación se incluirán de forma obligatoria las mediciones para las que exista un método legalmente establecido, así como valores de referencia obligatorios (por ejemplo, para agentes químicos se aplicará el Real Decreto sobre Agentes Químicos, y las disposiciones y normativas que en el mismo se establezcan).

RIESGOS ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIALES

Los riesgos ergonómicos y psicosociales han de estar incluidos en la etapa general de la evaluación de riesgos, en el ámbito de detección, evaluación y propuesta de medidas preventivas, si bien determinados puestos o tareas pueden ser susceptibles de ser sometidos a estudios específicos, en los que se determine con mayor precisión las causas de los riesgos y las medidas específicas a poner en práctica.

6. Addenda

BASES PARA EL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Problemática de partida
1.2 Objetivos
1.3 Consideraciones sobre la contratación de un “servicio integral”

2. EL CONTRATO, EL PROGRAMA ANUAL Y LA MEMORIA ANUAL

2.1 El Contrato y el Programa Anual de actividades preventivas del SPA
2.2 Actividades incluidas en el Contrato o Programa Anual del SPA
2.3 El Programa Anual de actividades preventivas de la empresa
2.4 La Memoria Anual de actividades preventivas de la empresa

3. LA EVALUACION DE LOS RIESGOS

3.1 Tipos de evaluación y contenidos
3.2 Análisis del alcance de la evaluación de los riesgos
3.3 Análisis de la organización / integración de la prevención

4. LA PLANIFICACION DE LA ACTUACION PREVENTIVA

5. MEDIDAS DE ACTUACION EN CASOS DE EMERGENCIA

6. LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS Y LOS REGISTROS

7. LA DOCUMENTACIÓN

8. CONSIDERACIONES FINALES

JLC – Subdirección INSHT, Mayo 2002

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Problemática de partida

En el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) se regulan las distintas modalidades que puede adoptar la organización específica de la prevención en la empresa. En el artículo 14 de dicho Reglamento se concretan, en particular, las empresas que deben constituir un Servicio de Prevención propio. Del contenido de estas disposiciones se deduce que son relativamente pocas las empresas que están obligadas a tener personal propio específicamente dedicado a la prevención. De hecho, son muchos los empresarios que no disponen de personal propio que tenga una formación específica (ni siquiera de nivel básico) y se dedique (aunque sea a tiempo parcial) a la prevención, y que recurren a la contratación de un Servicio de Prevención ajeno (SPA) para que sea su “servicio de prevención” (es decir, para que realice “toda” la actividad preventiva).

A menudo, estos empresarios entienden, erróneamente,:

a) Que la gestión de la prevención consiste exclusivamente en la contratación de un SPA que realice las actividades y elabore los informes legalmente exigibles. Con esta óptica, obviamente, la prevención no se integra en la organización general de la empresa.

b) Que la obligación fundamental que la nueva legislación les impone es la de tener a disposición de la autoridad competente determinada documentación (sobre la evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención, etc.) cuya elaboración, por tanto, es el motivo esencial por el que se contrata al SPA.

Por otra parte, estos mismos empresarios, al no disponer de personal con formación en prevención, no tienen la capacidad técnica necesaria para precisar el contenido del contrato con el SPA (cuya elaboración, por tanto, suele quedar en manos de éste) ni para juzgar la calidad de los servicios recibidos (lo que les lleva, a menudo, a elegir al SPA que proporcione el servicio más barato).

En definitiva, gran parte de la actividad preventiva realizada en las empresas la efectúan los Servicios de Prevención ajenos y a su vez, una parte muy importante de la misma se desarrolla en empresas cuyas carencias les impiden controlar la actuación de los SPA con los que conciertan el “servicio de prevención”.

1.2 Objetivos

La situación descrita pone de manifiesto la necesidad de que las autoridades competentes desarrollen actividades específicamente dirigidas al control de las actuaciones de los SPA y en particular, por las razones antes mencionadas, de las actuaciones realizadas en las empresas con las tienen concertado el “servicio de prevención”. El control de estas actuaciones debería ser complementario (y no sustitutivo) del control del cumplimiento de las condiciones de acreditación (ya que esto último garantiza que los SPA tienen capacidad para prestar satisfactoriamente los servicios concertados, pero no garantiza que lo hagan efectivamente así).

A la hora de plantearse el control de las actuaciones de los SPA cabe preguntarse, en primer lugar, qué es lo que significa, desde una óptica legal, “concertar con un SPA el servicio de prevención” (a lo que a menudo se hace referencia diciéndose que se ha contratado el “servicio integral”). Aclarar esta cuestión es uno de los objetivos del presente documento (véase el apartado 1.3).

En segundo lugar, se pretende describir – aunque sea genéricamente – el tipo de actividades (en principio, anuales) que debería desarrollar un SPA con el que una empresa hubiera concertado el “servicio de prevención”. La descripción de dichas actividades no puede ser rígida teniendo en cuenta que la actuación del SPA varía a lo largo del tiempo para ajustarse a la evolución de la prevención en la empresa.

Por último, el tercer y fundamental objetivo del presente documento se ha establecido considerando que, en esencia, el control de la actuación de un SPA debe basarse (al menos, inicialmente) en el análisis de los documentos que la empresa tiene la obligación de mantener a disposición de la autoridad competente. En el caso del “servicio integral” estos documentos deben haber sido elaborados por el SPA y son, a la vez, resultado de su actuación y reflejo de la misma. Teniendo ello en cuenta, se pretende definir claramente el tipo y contenido mínimo de dichos documentos, relacionándolos entre sí y con la actuación del SPA.

Finalmente debe resaltarse que el presente documento:

No condiciona ni prejuzga el tipo de control que las autoridades competentes pueden ejercer sobre las actuaciones de los SPA (véanse las consideraciones que se hacen a este respecto en el apartado 8), sino que se limita a establecer un marco general que facilite la planificación de dicho control.

Puede ser utilizado cuando lo que se concierte con un SPA no sea el “servicio integral”, sino tan sólo una actividad o disciplina específica (aplicándose, en tal caso, la parte correspondiente a la misma).

Puede ser también utilizado, en lo esencial, para el control de las actuaciones del “servicio de prevención” de cualquier empresa, independientemente de que dicho servicio lo preste en su totalidad un único SPA o se desarrolle mediante cualquier combinación de recursos propios o externos.

1.3 Consideraciones sobre la contratación de un “servicio integral”

Obviamente, si una empresa no dispone de ningún recurso propio específicamente dedicado a la pre

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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