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La ausencia de medidas de seguridad en el tajo era tan clamorosa que el propio promotor de la obra, ahora condenado, estuvo a punto de caer por el mismo hueco por el que luego se precipitó la víctima, un joven albañil que quedó muy maltrecho y al que la Seguridad Social terminó por reconocer una incapacidad permanente total.

El incidente lo contó otro de los encausados durante la vista oral del juicio y el magistrado, en su sentencia, considera el episodio «especialmente» revelador de la negligencia de los procesados. «El coacusado cogió del brazo al promotor de la obra a fin de evitar que pudiera caer por el hueco».

El accidente ocurrió en Armilla el 21 de noviembre de 2007, cuando la burbuja inmobiliaria estaba en pleno esplendor y las grúas brotaban por doquier. Los empresarios ordenaron al albañil que subiera a la «planta ático» del edificio de ocho viviendas, para que colocase unos «cajetines de luz» en la zona próxima al hueco del ascensor, «que estaba al descubierto» al carecer de barandillas de protección , precisa la resolución del Juzgado de lo Penal número 2.

«Cuando el trabajador estaba desarrollando estas tareas, resbaló» y cayó desde una altura de once metros. A consecuencia del choque contra el suelo, se fracturó una vértebra, la tibia, el peroné… La víctima, que por aquel entonces era un veinteañero, tuvo que someterse a diversas intervenciones quirúrgicas y estuvo 18 días ingresado en un hospital, pero nunca se recuperó totalmente. Desde entonces padece secuelas física y psíquicas. Todo eso podría haberse evitado si los acusados no hubieran permitido «la creación de un riesgo».

DELITO CONTRA LOS TRABAJADORES

Seis años después, cuatro personas han sido condenadas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores «en concurso ideal» con otro de «lesiones por imprudencia». El tribunal ha impuesto a cada uno de ellos penas que suman once meses de cárcel, otros ocho meses de multa y la inhabilitación para ejercer su profesión mientras dure la condena.

Asimismo, deberán indemnizar, de forma «conjunta y solidaria», al damnificado con 201.150 euros y pagar las costas procesales.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, recuerda que «el empresario» está obligado por la ley «a facilitar los medios de seguridad a los trabajadores al aparecer investido del poder de dirección y organización» de la compañía de que se trate. Pero en este caso no lo hizo. «El promotor de la obra» –detalla la resolución judicial– tenía «pleno conocimiento (…) de la ausencia de la barandilla reglamentaria en el hueco» del ascensor «donde se produjo el accidente, pues así lo ha reconocido él mismo». De hecho, el propio constructor estuvo a punto de caer por la cavidad antes de que el albañil sufriera el percance.

La sentencia reconoce que el obrero herido no era empleado del promotor, pero precisa que eso no le exime de responsabilidad.

En este sentido, indica que la víctima trabajaba para una subcontrata y de ahí que también culpabilice a los dos responsables de esta segunda empresa. Para el magistrado, estaba claro que «ambos coacusados» también sabían que faltaban las medidas de seguridad que podrían haber evitado el siniestro.

Lo mismo dice el juez del arquitecto encargado de velar por la integridad de los obreros «(…) Pudiendo promover de manera activa y efectiva la subsanación» de las deficiencias, no hizo uso «de su facultad» de paralizar parcial o totalmente la obra, «convirtiéndose de esta manera en cooperador necesario». El arquitecto técnico fue contratado por el promotor para la dirección de la ejecución del inmueble y «la coordinación» de la seguridad.

En resumen, que los cuatro acusados eran conscientes de que podía producirse un accidente, pero se quedaron de brazos cruzados.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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