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Las Mutuas Laborales, con las que los clubs suscriben convenios de asociación, deberán hacerse cargo de los gastos generados por las lesiones que sufran los jugadores cuando presten servicios para sus selecciones, tal y como dicta la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha en el caso del nigeriano Emmanuel Amunike.

La sentencia viene derivada del recurso de súplica interpuesto por la aseguradora FREMAP MATEPSS contra la sentencia que el 27 de marzo de 2002 dictó el Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete, y que daba la razón al Albacete, que reclamó que esa aseguradora se hiciera cargo de los gastos derivados de la lesión que se produjo Amunike jugando con Nigeria un partido oficial.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha vuelto a dar la razón al Albacete y que crea jurisprudencia. Entre los fundamentos de derecho se dice que “debe insistirse en que la asistencia del jugador a la convocatoria de su selección es obligatoria para él, en razón de su condición de deportista profesional y de su pertenencia al club que lo pone a disposición, pues de otro modo no podría ser convocado. En consecuencia, toda prestación de servicios que realice ya sea para el club que lo contrató, ya para la selección que lo convoca, por medio de la obligatoria puesta a disposición, debe considerarse como propia e integrante de la relación jurídico laboral que mantiene con el club que lo contrata”, añade.

Una “relación jurídica que no se ve alterada por la puesta a disposición, y cualquier lesión que sufra dicho jugador durante el desarrollo de tales funciones”. La sentencia explica que “la Mutua recurrente, al suscribir el convenio de asociación con el club empleador, plasmado en el denominado documento de asociación, en el que debe de constar la actividad de la empresa y los trabajos que se efectúan en la misma, debe ser consciente de que asume la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo que sufran los trabajadores de la empresa (deportistas profesionales) por el desarrollo de su labor, tanto para el club que lo contrató como para la selección que lo llame, pues ambas actividades derivan de la suscripción del contrato de trabajo.

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Mundo Deportivo

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