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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), en una sentencia, ha rechazado el recurso presentado por un trabajador que reclamó a su empresa una indemnización superior a los 84.000 euros por un accidente del que se desconoce su origen pero del que resultó con diversas heridas.

El TSJ desestima así el recurso presentado por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, que en febrero pasado absolvió a su empresa, y a la compañía aseguradora.

El Juzgado declaró como hechos probados que el siniestro laboral ocurrió en una nave de prensas tradicionales, “concretamente, en el interior de la cabina insonorizada que aloja una máquina utilizada para la fabricación de las tapas o fondos de botes a partir de planchas de hojalata esmaltada”.

El empleado que padeció el accidente se dedicaba a cambiar el formato de la máquina porque se iba a modificar el modelo de tapa de un bote, “contando la misma con una serie de dispositivos que impiden el accionamiento involuntario, los cuales fueron comprobados en cuanto a su existencia y perfecto funcionamiento por la Inspección de Trabajo”.

Los hechos, ocurridos el 19 de febrero de 2008, fueron descubiertos por un compañero del trabajador, “que se lo encontró tumbado en el interior de la cabina de la prensa, la cual tenía la puerta abierta, encontrándose la máquina parada; el demandante estaba desvanecido y sangrando por la cabeza”.

“Ningún punto de la máquina ni de la cabina presentaba manchas de sangre que permitieran identificar el origen del golpe”, añade la resolución judicial.

En su recurso, el obrero accidentado indicó que “la naturaleza de las lesiones hace pensar que el origen fue el impacto de un objeto, no habiéndose producido por un golpe accidental ni por una caída al suelo”, lo que no ha sido estimado por la Sala.

Concluye el TSJ que “el accidente no fue consecuencia de un mal funcionamiento de la máquina de autos, ni tampoco por el incumplimiento empresarial de los deberes de formación de los trabajadores o por conculcación de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo”

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ABC

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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