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Los tres acusados por un accidente laboral ocurrido hace siete años en San Claudio, en el que falleció un trabajador, han sido condenados al pago de una multa de alrededor de 1.800 euros tras ser considerados como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores y de una falta de homicidio imprudente. Las partes implicadas alcanzaron un acuerdo en el Juzgado por el que los tres acusados deberán pagar una multa de nueve meses a razón de seis euros diarios por el delito contra la seguridad laboral, y otros seis euros al día durante un mes por la falta imprudente. La aseguradora de la empresa en la que trabajaba el fallecido, y las de los acusados indemnizarán a la familia de la víctima con algo más de 118.000 euros, de los que la mayor parte irá destinada a la viuda y el resto a cada uno de sus progenitores. La cantidad total de las costas generadas a al Servicio de Salud del Principado de Asturias, Sespa, aún no han sido determinadas.

La fiscalía de siniestralidad laboral del Principado solicitaba en un principio una pena de dos años y medio de cárcel y la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de cada uno de los tres acusados, el gerente, el director y el jefe de línea de saneamiento y drenaje de la factoría.

El accidente ocurrió el 31 de marzo de 2006, cuando el fallecido, un peón especializado, trabajador de la empresa en El Rivero (San Claudio), estaba realizando labores de limpieza en una nave donde se fabrican tubos de hormigón. Fue atropellado por una carretilla elevadora conducida por un compañero que iba a aparcar el vehículo después de terminar su jornada. La víctima sufrió un politraumatismo muy grave que le causó la muerte en el quirófano a las pocas horas.

Según las conclusiones de la fiscalía, el accidente se produjo por la carencia de medidas de seguridad dirigidas a regular el tráfico del interior de la factoría, y a que los trabajadores tampoco llevaban equipos destinados a advertir de su presencia al resto de compañeros. Estos riesgos ya habían sido detectados el 9 de agosto de 2004, sin que el empresario hubiera adoptado ninguna de las medidas de protección colectiva o individual previstas en la evaluación de riesgos laborales y en el programa anual de actividades preventivas.

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lne.es

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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