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El Juzgado de lo Penal 2 de Granada ha condenado seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de homicidio por imprudencia a dos empresarios de la construcción y al coordinador de seguridad de una obra de apartamentos donde en mayo de 2007 murió un trabajador al caerse al vacío desde una cuarta planta.

La magistrada María Luisa Roldán García, que absuelve al promotor del edificio de siete plantas en la calle Fuente del Tesoro de la urbanización de Pradollano, en Sierra Nevada, considera probado que, pese a que el trabajador fallecido cometió una imprudencia por utilizar una “vía inadecuada” para abandonar su puesto de trabajo, “se infringieron normas de prevención de riesgos laborales que coadyuvaron a la causación del accidente mortal”.

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2007 cuando los trabajadores de una empresa subcontratada procedían a cubrir con chapa la cubierta de hormigón del edificio después de que días antes se vieran obligados a interrumpir los trabajos por las condiciones meteorológicas. Una vez terminada la jornada, la víctima no calculó bien la distancia y resbaló al tratar de acceder por una de las ventanas a la plataforma elevadora utilizada para el transporte de material, cayendo al vacío y sufriendo lesiones graves que le ocasionaron la muerte.

La juez ha tenido en cuenta el informe realizado por la Inspección de Trabajo y los peritos que comprobaron “la falta de protección perimetral con listones intermedios y rodapiés en los huecos de las ventanas”. Igualmente constataron que la plataforma elevadora, que únicamente debía utilizarse para el transporte de material y que en teoría servía como una medida más de seguridad, “carecía igualmente de la barandilla de protección”.

También se valora la prueba testifical de uno de los compañeros del trabajador fallecido quien admitió utilizar la plataforma como elevador pese a que sólo debía transportar material. “Ese uso inadecuado no podía pasar inadvertido por los responsables de la obra que no ejercieron un efectivo control para impedirlo”, argumenta la juez quien considera que la adopción de medidas de seguridad “correspondía a todas las empresas intervinientes, constructora y subcontratista, de forma solidaria”.

Respecto a la responsabilidad del coordinador de Seguridad y aparejador de la obra, la magistrada entiende que “tenía el deber específico de comunicar al empresario la necesidad imperativa de que éste proporcionara las medidas de seguridad adecuadas a los trabajadores y subsanara las faltas que se apreciaron por la Inspección de Trabajo y que, sin duda, coadyuvaron al desenlace fatal”. La juez concluye que dicho acusado, en presente caso cooperador necesario del delito, “no comunicó de forma clara y concluyente la necesidad de las medidas obviadas ni las reclamó del empresario”.

No obstante, se alude al informe del inspector de Trabajo para concluir que el accidente mortal “se produce porque el accidentado utiliza una vía inadecuada para abandonar su puesto de trabajo pudiendo emplear las escaleras y debiendo ser consciente de que estaba saltando al vacío”.

Además de a la pena de prisión, la juez condena a los dos empresarios y al responsable de la seguridad al pago de 450 euros por la falta de homicidio imprudente y a otra de 2.700 por el delito contra el derecho de los trabajadores. Los condenados, a través de sus compañías aseguradoras, deberán indemnizar de forma solidaria a la viuda con 76.380 euros y a cada uno de los hijos con 12.733.

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La Opinión de Granada

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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