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Eran las doce del mediodía del 5 de julio de 1999. Rafael R. C., de 35 años, se encontraba trabajando en el montaje de un andamio para realizar unas obras de limpieza y picado de la fachada de un colegio de Málaga cuando un compañero suyo le oyó decir: «Sujeta el andamio que me caigo…». Rafael se precipitó al vacío desde una altura de 12 metros y falleció instantáneamente.

El andamio en cuestión sobre el que se encontraba trabajando Rafael no se había fijado con las preceptivas medidas de seguridad. Ahora una sentencia judicial condena al propietario de la empresa que realizaba la obra y al arquitecto técnico de la misma a seis meses de prisión cada uno y pagar una indemnización de más de 210.000 euros a la esposa e hijos de la víctima del accidente laboral.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga considera que tanto Antonio A. M. como Diego R. S., empresario y arquitecto técnico, respectivamente, son responsables de una falta de imprudencia con resultado de muerte y de un delito contra los derecho de los trabajadores por lo que los condena a 6 meses de prisión y a una multa de doce meses a razón de 12 euros de cuota diaria.

Andamio sin fijación

La sentencia considera probado que Rafael R. C., casado y con dos hijos de 11 y 9 años de edad, estaba trabajando como oficial de 1ª y por orden expresa de Antonio A. M. en el montaje de un andamio en una de las terrazas del edificio de un conocido colegio malagueño, a unos 12 metros de altura sobre el nivel del suelo. El trabajador accidentado y un compañero empleado como peón se encontraban montando el segundo tramo del andamio -sin haberlo anclado a la pared y sin llevar puesto los cinturones y arneses individuales de seguridad-.

El andamio se movía por lo que el peón dijo a Rafael que debían fijarlo amarrándolo a unos hierros que había en la fachada, pero éste contestó que no se preocupara que estaba firme. Cuando el peón descendió de la estructura oyó a su compañero decir: «Sujeta el andamio, que me caigo…», pero no le dio tiempo de más porque Rafael se precipitó al vacío.

Para el juez la responsabilidad penal del empresario reside en que pese a que «tuvo que ver que el andamio no estaba anclado y los trabajadores no tenían puestos los arneses de protección permitió que el trabajo continuara con tan manifiesto peligro». Sobre el arquitecto técnico la sentencia entiende que incurrió en responsabilidad «al no supervisar la forma en que se estaba ejecutando la instalación del andamiaje ni de que los operarios no portaban arneses de seguridad».

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Diario Sur

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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