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El Tribunal Supremo ha establecido que la indemnización que corresponde a una trabajadora tras su despido improcedente debe calcularse sobre el salario que percibía antes de acogerse a una reducción de jornada para cuidar a sus hijos.

Así lo establece en una sentencia de la Sala de Social en la que unifica doctrina y determina que el cálculo de la indemnización por despido improcedente a una madre trabajadora que redujo su jornada por cuidado de sus hijos debe calcularse sobre el salario que tenía cuando fue contratada.

Concretamente, resuelve el caso de una mujer, que trabajó como limpiadora en el Colegio “San José”, de Valladolid, a jornada completa hasta el 1 de septiembre de 1999, en que pasó a prestar servicios en régimen de jornada reducida al 50% para cuidado de un hijo menor de seis años. La sentencia explica que encontrándose en esa situación, la empresa decidió rescindir su contrato y posteriormente un tribunal declaró la improcedencia de su despido, por lo que reconoció el derecho de la trabajadora, por su condición de miembro del Comité de empresa, a elegir entre la readmisión o el abono de la correspondiente indemnización.

El Supremo establece que el cálculo debe hacerse no sobre el salario percibido en la fecha del despido, como se hizo, sino sobre la cantidad que cobró el mes anterior a la reducción de la jornada por guarda legal. El Alto Tribunal recuerda que el criterio general es realizar el cálculo sobre el salario percibido por el trabajador en el momento del despido, pero “caben excepciones”, como es el caso.

En este sentido, señala que “una de estas excepciones es la que concierne a los supuestos de jornada reducida por guarda legal, que tienden a proteger no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible”.

Añade que “ni la condición de miembro del Comité de Empresa que ostentaba aquella, ni el ejercicio legítimo de su derecho de opción, pueden ser factores ponderables para reducir la indemnización, so pena de desvirtuar la protección reforzada que la ley ha querido dispensar a los representantes de los trabajadores que son despedidos improcedentemente”.

Por ello, condena a la empresa a abonarle 4.542.777 pesetas como indemnización sustitutiva de la readmisión, frente a los 2.405.000 pesetas que fijó el juzgado de Valladolid

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