• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:2 minutos de lectura

Limitar funciones a un empleado no es, por sí mismo, causa suficiente para declarar la concurrencia de mobbing o acoso laboral, según ha declarado en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El tribunal autonómico ha estudiado el caso de un auxiliar de clínica de un centro privado que, además de sus funciones asistenciales y de mantenimiento, tenía encomendadas tareas de carácter administrativo.

En una resolución, la dirección del centro comunicó al personal la puesta en marcha de un departamento de recursos humanos que gestionaría las cuestiones de personal -nóminas, contratos, pagos, vacaciones- de la plantilla de la clínica.

Unos meses más tarde, el profesional causó baja por depresión. En el informe de psiquiatría, se refiere que el paciente presenta una clínica ansiosa depresiva con tendencia al llanto, sueño fragmentado, irritabilidad, apatía, tendencia al aislamiento y desasosiego.

La resolución judicial recuerda que el mobbing es una “conducta abusiva o violencia psicológica al que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo”.

Es más, el acoso laboral es “contrario al principio de igualdad de trato y vulnera el derecho a la integridad moral”.

Sin embargo, en el caso estudiado, el tribunal gallego considera que no concurren las circunstancias necesarias para que puede declararse la existencia de mobbing.

En efecto, los magistrados aclaran que “la limitación de funciones al profesional, además de estar justificada por la puesta en marcha de un nuevo departamento en la empresa, así como con la contratación de nuevo personal, sería una medida insuficiente y totalmente desproporcionada para ser calificada de acoso laboral”.

En definitiva, la sentencia del tribunal autonómico, facilitada por Aranzadi, sostiene que hubiera sido necesario “acreditar otras conductas del trabajador que puedan tener la consideración de acoso laboral”.

0 0 votos
Valoración

Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios