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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha declarado accidente laboral la muerte súbita de un trabajador que falleció en la media hora de descanso concedida para el bocadillo, con lo que desestima el recurso que había presentado una mutua.

La sentencia del TSJ, confirma la de un Juzgado de lo Social que estimó la demanda presentada por la viuda y los hijos de este empleado y condenó a la mutua al pago de las prestaciones derivadas del accidente.

La resolución declaró probado que el óbito se produjo en marzo de 2011, cuando prestaba sus servicios en una plantación de melocotoneros ubicada en el término municipal de Calasparra (Murcia) y en el descanso para el bocadillo perdió la consciencia y murió de forma súbita.

El juez señalaba también que la muerte se produjo al sufrir una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda surgida cuando descansaba tras dos horas y media de trabajo. Y añadía que no es descartable que la patología que sufría con anterioridad se viera agravada por el estrés y el componente físico del trabajo, pese a que éste fuera moderado, por lo que había que estimar la demanda.

El TSJ, al confirmar la sentencia, señala que “nada impide que el descanso dentro de la jornada también deba tener la consideración de tiempo de trabajo a los efectos de la determinación de la existencia de accidente laboral con base en la presunción de laboralidad“.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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