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Aviso para navegantes. Estar en el lugar de trabajo conectado a Internet para fines distintos de los laborales puede ser motivo de despido sin derecho a indemnización. Así lo dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en la que avala la rescisión del contrato a Silvia R.V., empleada de una empresa de la industria química de Barcelona que comprobó que pasaba buena parte de su jornada laboral enganchada a páginas web de ocio y de “chat”.

La sentencia de la sala social del TSJC ha sido recurrida por la afectada en casación ante el Tribunal Supremo, que todavía no ha resuelto. Silvia R.V. fue despedida por la empresa Dermofarm cuando ésta comprobó, en varios días del mes de marzo del año pasado, que pasaba muchas de las horas de su jornada conectada a páginas como “charlas04.starmedia.com”, “ying.com”, “edit.yahoo.com”,”messenger.yahoo.com”,”es.starmedia.com”, “f38.mail.yahoo.com”, “latincards.com” y “paper.yahoo.com”.

La empresa controló minuto a minuto sus servidores de Internet y detectó que el ordenador de Silvia R.V. estaba conectado a dichas webs “la mayor parte de su jornada laboral”. Silvia R.V. era directora de producto de la firma, con lo que parte de su trabajo era detectar en Internet tendencias comerciales y de mercado y tenía libre acceso a la red. Por este motivo, ella alegó, ante el juzgado 17 de lo social de Barcelona, en el que presentó una demanda por considerar que su despido -el 5 de abril del 2000- había sido improcedente, que en su tarea requería entrar en diferentes páginas de la red cibernética y que podía hallarse en cualquiera de ellas información pertinente para la compañía.

No entendió lo mismo la empresa, que la despidió, con una carta en la que le detallaba que “últimamente ha estado usted utilizando el ordenador, durante las horas de trabajo, para fines distintos a sus cometidos profesionales”. Latincards.com, por ejemplo, es una web desde la que se pueden enviar postales de felicitación, de ánimo, disculpas o con el horóscopo.

Así, la empresa consideró que la conducta de su trabajadora, con contrato desde 1981, podía constituir una falta “muy grave” y la despidió. Fuentes de la empresa evitaron ayer comentar la sentencia, aunque confirmaron que la mujer -que no pudo ser localizada por este diario- ya no pertenece a su plantilla. El juzgado de lo social 17 dio inicialmente la razón a Silvia R.V., obligando a la empresa a readmitirla o indemnizarla con unos cuatro millones. La empresa, sin embargo, recurrió ante el TSJC, que giró la tortilla en su sentencia, considerando -en un fallo del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Sanz- que el despido era procedente.

La sentencia razona que no se puede considerar que el acceso a las “webs de ocio” en el trabajo fuese un “mero instrumento de búsqueda de información y sí, por el contrario, una forma lúdica de ocupar el tiempo de trabajo” y que, además, la trabajadora abusó de la “buena fe” de la empresa.

El auto judicial cita otra importante sentencia del mismo órgano judicial, del 14 de noviembre del año pasado, en la que se condenó a un empleado del Deutsche Bank por enviar “e-mails” desde el lugar de trabajo. En aquella ocasión se argumentó que el empleado usó material informático de la empresa. La sentencia, en esta línea argumentativa, cree que la mujer “confundió lo ajeno con lo propio”.

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La Vanguardia

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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