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Una sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha dado un impulso a los derechos laborales frente al acoso sexual en el trabajo. El juez concluyó el 7 de mayo que la depresión de una limpiadora, de 32 años, se debió al acoso de un compañero de trabajo de la empresa, reconociendo su baja médica como accidente laboral, categoría que se suele dar únicamente a los daños físicos.

Dejó su trabajo en 2003 y recibe pensión por enfermedad común
Purificación dejó su trabajo por enfermedad en junio de 2003, y desde entonces ha recibido una prestación de la Seguridad Social por “enfermedad común”, cerca de 400 euros mensuales, menos de la mitad que si hubiesen catalogado su problema como accidente laboral. La sentenciacidente laboral. La sentencia abre una puerta a que la Seguridad Social corrija su decisión y cierra un ciclo de seis años en el que la víctima, divorciada y con dos hijos de 8 y 13 años, ha tenido que sobrevivir con muy pocos recursos, sin trabajo, con una depresión severa y anorexia nerviosa. “Ha sido eterno, pero ha habido recompensa”, explica la afectada.

En este tiempo, defendida por una abogada del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), la trabajadora ha pasado por dos juicios civiles. El primero, por despido: después de coger la baja denunció a la Inspección de Trabajo que había sido acosada sexualmente por Eusebio Bravo, jefe de su turno de trabajo. La empresa la echó en marzo de 2004 alegando que su contrato temporal había vencido; en septiembre, el Juzgado de lo Social número 13 anuló el despido por ser una represalia contra la denuncia de acoso, atestiguado en la vista por algunos de sus compañeros de trabajo. Tras los recursos presentados por la empresa, el Tribunal Supremo ratificó la condena y la empresa de envasado con unos 50 empleados, la mayoría mujeres, tuvo que indemnizar a la limpiadora con 30.000 euros.

Al corroborarse el acoso, la trabajadora y su abogada solicitaron al Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconociera que la depresión tenía una causa exclusivamente laboral -el acoso al que fue sometida-, lo que mejoraría su prestación de baja. La Administración rechazó la petición y ella interpuso una nueva demanda, que acaba de aceptar el juzgado.

La abogada opina que las trabas puestas por la Seguridad Social para identificar la baja como accidente laboral se deben a que trataba de “ahorrarse una prestación más cara”. Tras la sentencia final, Espartosa ha solicitado de nuevo el cambio del tipo de paga y confía en que al fin acepten.

Estos seis años de batalla judicial llevaron a la trabajadora a una situación límite, entre constantes intentos de suicidio y largas curas en el hospital La Paz: “Entraba y salía de la unidad de psiquiatría… Me daban el alta a las tres de la tarde y a las nueve me volvían a ingresar. Me atiborraba de pastillas. Sólo pensaba en quitarme la vida”, recuerda Purificación. Mientras ella estaba en el hospital, los niños peregrinaban de casa en casa, entre familiares y amigos de su madre. Cuando volvía a casa, la situación no mejoraba: “Me pasaba el día entero en cama por la medicación, sin fuerzas para levantarme. La niña se ocupaba de su hermano pequeño: le daba el desayuno, le bañaba… Llegó un momento en que convertí a mi hija en madre”, dice entre lágrimas.

La jurisprudencia es renuente a aceptar que el acoso moral o sexual pueda producir enfermedades laborales. El fallo en favor se apoya en las pocas sentencias que sí han reconocido esta posibilidad, como la del Tribunal Supremo de 2005 que amparó a un policía autonómico vasco que tuvo problemas de salud por la presión de radicales abertzales.

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El País

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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