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La sección tercera de la Audiencia Provincial de Jaén condenó a la empresa Liderkit, a Endesa Distribución Eléctrica y a la aseguradora Musini S.A. a pagar solidariamente una indemnización de 1,018 millones de euros a un trabajador que quedó tetrapléjico tras recibir una descarga de una línea de alta tensión.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número dos de Jaén, en la que sólo se condenaba a Liderkit al pago de 465.920 euros, menos de la mitad de la cifra impuesta ahora.

La acusación particular reclamaba las indemnizaciones derivadas del siniestro que tuvo lugar el 17 de octubre de 2000 en el centro de trabajo de la empresa Liderkit S.L., en la carretera de La Guardia.

El trabajador, Manuel S.G., con esposa y siete hijos, subió a reparar la antena del portero automático de la verja de entrada del centro, instalada en el tejado de una de las naves, por lo que accedió hasta la cubierta.

Manuel S.G. explicó en el juicio que “no le dijeron cómo ni por dónde tenía” que subir, por lo que accedió al tejado por el lugar que “no era más adecuado”, de manera que al llegar “rozó con el cuello el tendido eléctrico allí existente”.

Entonces, sufrió una descarga eléctrica que le produjo graves lesiones y que le dejaron como secuelas tetraparesia grave, síndrome depresivo y perjuicio estético importante. Según los informes médicos, el trabajador “tenía limitadas todas sus actividades profesionales y la mayoría para regirse con autonomía”, por lo que concluían que debía considerarse un “gran inválido”. “El paciente no puede mejorar, pero sí empeorar”, agregó uno de los expertos.

El magistrado recordó que el Instituto Nacional de Seguridad Social dictó una resolución en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial de Liderkit en este accidente laboral por falta de medidas de seguridad en el trabajo, pero también consideró que Sevillana Endesa “incumplió reiteradamente” sus obligaciones en el mantenimiento de las líneas eléctricas.

En este sentido, recalcó que las líneas deben revisarse cada tres años y que deben tener cuatro metros de distancia desde las zonas no accesibles a personas. Por el contrario, la representante legal de Sevillana dijo que “en 40 años no tenía constancia documental de que se hubiera requerido a Liderkit para este cometido”, por lo que el juez observó “una actitud omisiva en la empresa de electricidad que, sin duda, coadyuvó al resultado lesivo”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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