El trabajador realizó un viaje de trabajo en 2007 en el que aprovechó para llevar también a su familia. Durante el trayecto tuvieron un accidente de tráfico en el que falleció él mismo, su esposa y uno de sus hijos.
Ante esto el INS rehusó pagar la póliza alegando que no se trataba de un accidente laboral y que el fallecido iba en su vehículo particular. Sin embargo, la jueza ha considerado que era la ruta habitual y que tampoco tenía horario definido de trabajo, además de que en ese viaje había concertado reuniones relacionadas con su empleo.
El abogado de los demandantes, ha señalado que el INS ha impugnado el fallo judicial, aunque desde el organismo nadie se ha pronunciado sobre el tema.
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