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Los empresarios han accedido a indemnizar al empleado pero el fiscal mantiene la acusación y solicita penas de cuatro años de cárcel.

Un trabajador de la construcción que quedó parapléjico tras un accidente laboral en abril de 2000 al caer desde una altura de casi cinco metros de una obra que se realiazaba en la Zona Franca de Barcelona ha sido indemnizado con más de 700.000 euros tras llegar a un acuerdo extrajudicial con los empresarios denunciados.

A pesar de que el trabajador ha retirado la acusación contra las empresas denunciadas, los seis empresarios denunciados irán a juicio y el fiscal solicita inicialmente para cada uno de ellos penas de cuatro años de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes. La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona ha dictado auto de apertura de juicio oral contra los seis empresarios.

La indemnización percibida por el trabajador es la que se estipula en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en la que se especifica la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado. El fiscal solicitaba inicialmente una indemnización de un millón de euros para el trabajador.

Según el escrito de acusación del ministerio público el trabajador, Juan Dalmau Carbonell, estaba trabajando como peón en una obra que había en el Polígono ZAL de la Zona Franca de Barcelona.

La obra consistía en la construcción de una nave industrial, de la que quedaba pendiente el remate del alero, en el que trabajaba la víctima acompañada de otro trabajador. Ambos estaban colocando chapas en el alero, aunque el compañero del herido lo hacía desde el interior de una cesta con un brazo telescópico instalado en un camión.

El trabajador herido estaba subido en una marquesina, desde la que cayó de una altura de 4,9 metros, por la abertura del alero, arrastrando en su caída una chapa.

El fiscal señala que en el momento de producirse el accidente, “no había andamios, ni palataforma de trabajo, ni cinturones de seguridad ni redes de protección u otro medio que evitase el riesgo de trabajar a distinto nivel, ni el personal había recibido formación preventiva al respecto, resultando infringidos diversos preceptos de la legislación laboral”. Además, el ministerio público recuerda que la Inspección de Trabajo ya impuso a la empresa una multa de tres millones de pesetas por falta de medidas de seguridad.

El fiscal acusa a la promotora de la obra, Bofill Arnan S.A., que no tenía póliza de seguros en relación al accidente laboral, y a su director Xavier R.G., que fue quien expedió el certificado final de la obra sin acordar “ninguna medida tendente a garantizar la seguridad de los trabajadores para aquellas tareas pendientes de finalización”, como la que realizaba el trabajador herido.

El representante del ministerio fiscal también acusa a José María E.L.L., que fue designado coordinador de seguridad, y a la aseguradora MUSSAP, que “incumplió sus obligaciones en cuanto a la comprobación de que los trabajadores dispusieran de las oportunas medidas de seguridad”.

Asimismo, el fiscal añade que la promotra de la obra contrató para su ejecución a la empresa Construcciones Juanes S.A., siendo el encargado de seguridad el también acusado Manuel B.L., quien “omitió su obligación legal de adoptar las medidas preventivas de seguridad”.

El fiscal también acusa al encargado de la obra, José R.R., quien ordenó “completar el remate del alero sin hacer uso de redes de protección, las cuales ya habían sido retiradas al estar firmado el certificado final de la obra”.

La empresa Construcciones Juanes subcontrató el suministro de material con la empresa Hiansa S.A., legalmente representada por el acusado José C.A., quien “no designó encargado de seguridad pra la obra, obviando así su obligación contraída con la empresa Construcciones Juanes”.

Por último, el ministerio público también acusa a Ricardo F.G., propietario de la cooperativa ISMO SCCL, para la que trabajaba el trabajador accidentado y que incumplió “el plan de seguridad que su propia empesa había elaborado, prestando póliza de seguros con las compañías Vitalicio Seguros y FIACT”.

A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió “traumatismo craneoencefálico grave, traumatismo vertebral con fractura-luxación de vértebras dorsal y lumbar D 12-L1 con una ocupación del canal medular superior al 90 %, con lesión medular completa de D11 izquierda, D12 derecha, con paraplejia completa por debajo del nivel lesional, traumatismo vertebral con fracturas de apófisis transversas izquierdas de vértebras lumbares L1 y L5”.

A consecuencia de las lesiones, el hombre estuvo 245 días hospitalizado con tratamientos quirúrgicos, psicológicos, rehabilitación y varias intervenciones. Como secuelas, el trabajador sufre, además de la paraplejia que le obliga a ir en silla de ruedas, síndrome depresivo grave, alteración de la personalidad grave, imposibilidad de deambulación o diversas úlceras o cicatrices por todo le cuerpo.

Añade el fiscal, que “el accidentado presenta lesiones permanentes que han determinado su declaración de gran inválido, incapacitado para su ocupación habitual, precisando de ayuda de terceras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, así como de adecuación para la vivienda, continuo tratamiento farmacológico, rehabilitador, psicológico, material sanitario y orotopédico, sin descartarse compliaciones posteriores”.

Según el ministerio público, los hechos son constituivos de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes, por los que pide penas de cuatro años de cárcel y multas de 6.000 euros para cada uno de los acusados.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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