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La sala de lo civil del Tribunal Supremo acaba de ratificar una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que concedió una indemnización de casi 34 millones de pesetas (204.000 euros) a un camionero ibicenco que se quedó parapléjico tras ser aplastado por una palmera en un accidente laboral.

El alto tribunal ha confirmado una sentencia dictada por la sección tercera de lo civil de Palma en febrero del 99. El obrero accidentado formuló una demanda contra su empresa de transportes, el negocio de viveros donde se produjo el siniestro y la compañía aseguradora de éste.
La víctima reclamó una indemnización de 102 millones de pesetas (0,61 millones de euros), pero el juzgado de primera instancia número dos de Eivissa desestimó en una primera sentencia su demanda. El trabajador recurrió la sentencia ante la Audiencia de Palma, que le dio parcialmente la razón y condenó a las dos empresas y a la compañía de seguros a indemnizarle con 34 millones de pesetas. Esta sentencia ha sido confirmada en todos sus extremos por el Supremo.

El Tribunal Supremo señala que, en los tiempos actuales, es perfectamente legítimo reclamar responsabilidad civil en los supuestos de accidentes de trabajo, indemnizaciones que son plenamente compatibles con las derivadas de las demandas laborales. El alto tribunal explica a continuación que exigir responsabilidades al empresario o sus encargados es legítimo, aunque en los siniestros haya existido la culpa de los trabajadores por “un exceso de confianza” y aparentemente se haya cumplido con la normativa vigente.

Deber de cuidado

El Supremo llega a las siguientes conclusiones: “La responsabilidad civil, compatible con la laboral, por muerte o lesiones causadas en accidente de trabajo es imputable al empresario, cuyo nexo causal aparece acreditado, incluso si aparentemente ha cumplido la normativa laboral y administrativa y también, aunque haya concurrido el propio trabajador en la causa de su propio daño, lo que se valora en el cálculo de la cuantía de la indemnización”. Las empresas deben velar porque el trabajo se desarrolle en condiciones que no propicien lesiones o muertes.
En el caso analizado se declaró probada la responsabilidad de la empresa de transportes al no disponer que la descarga de varias palmeras en el vivero y mediante un camión grúa se hiciera entre el conductor del vehículo y un segundo operario que le guiase desde fuera.

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Diario de Mallorca

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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