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La juez de lo Social nº1 de Eivissa, Maite Alejandro, ha dictado sentencia favorable a una ex empleada de la agencia Viajes Eivitour de Eivissa que demandó a la citada empresa por forzarla a abandonar su puesto de trabajo mediante acoso moral continuado contra su persona (llamado «mobbing») después de que la demandante se quedase embarazada, ganase peso, y sufriese varias bajas médicas. La juez ha dictado que la relación laboral queda extinguida y que la empresa debe abonar tanto la indemnización por despido improcedente (de 45 días por año trabajado) como otra de 15.000 euros (2.490.000 pesetas) por «los daños morales causados a la demandante».

La trabajadora, tal y como se probó en el juicio, ejercía su trabajo eficazmente para la empresa hasta que, a principios de este año, comenzó a tener períodos de incapacidad coincidiendo con su reciente estado de gestación, con mareos y desmayos frecuentes e incluso pérdidas de sangre. El empresario J.C.G y la, por aquel entonces, encargada de la agencia comenzaron a reunirse frecuentemente «porque no sabían qué hacer con la trabajadora», según la sentencia, hasta que, en junio de este año, la empresa contrató a otra persona A.M. El recién llegado, a pesar de que no sabía realizar todas las labores que desempeñaba la demandante (siempre según la sentencia) asumió las funciones que realizaba la demandante a la que le fueron asignadas otras labores de archivo.

Además, A.M. ocupó su mesa y su ordenador y la situó detrás de un biombo, «sin sitio para moverse». El hecho de ponerla detrás de esta mampara, fuera de la vista de los clientes, está relacionado también con el aspecto físico de la demandante. Incluso el empresario J. C.G llegó a dedicarle insultos relacionados con su constitución física. A.M. también le retiró el ventilador que tenía junto a ella, a pesar del calor de junio y de los mareos que sufría por su embarazo. La intención de la empresa era despedirla, a juicio de la magistrada, pero no lo hizo por la ilegalidad e improcedencia de un motivo así. La demandante llegó a recibir una propuesta de darse de baja voluntaria y volver a trabajar después de tener el niño.

Todas estas actuaciones «pequeñas y aisladas» demuestran «la intención de la empresa de crear un entorno laboral hostil y humillante para la actora», según al juez, «persiguiendo el abandono del empleo por no poder soportar el estress al que se ve sometida». Esto «no es sino la definición de acoso moral o ‘mobbing’» perfectamente tipificado «por al UE y el Estatuto de los Trabajadores», dice la sentencia. La magistrada afirma, además, que «se ha atacado el derecho fundamental a la igualdad o no discriminación por razón de sexo, protegido en el artículo 14 de la Constitución al haber perseguido privar a una mujer de su trabajo por razón de embarazo».

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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