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El gerente de una empresa dedicada a la construcción ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar una multa de 270 euros por el grave accidente sufrido por un trabajador en las obras de ocho chalés adosados en Olaberria (Guipúzcoa).

Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron sobre las 8:00 horas del 2 de julio de 2003, cuando el operador de una grúa instalada en la obra “perdió el control” de la máquina y el cubo de hormigón que transportaba impactó contra una plataforma sobre la que trabajaban dos obreros que se precipitaron contra el suelo desde una altura de casi cuatro metros.

El documento judicial explica que la plataforma en la que se encontraban los empleados tenía una barandilla trasera de protección pero carecía de la misma protección en la parte delantera, “contraviniendo el contenido del Plan de Seguridad y Salud”, además de “los criterios señalados en las instrucciones técnicas de seguridad del diseñador del encofrado modular” y “la más elemental prudencia en relación con unos trabajos a desarrollar en altura”.

El texto concreta que los trabajadores no habían recibido “información al respecto” en la obra, en la que tampoco se había impuesto “el uso de cinturones de seguridad, perchas o cualquier otra medida individual de seguridad que paliara la carencia a de medidas colectivas” causadas por la ausencia de barrera delantera en la plataforma.

La sentencia precisa que, a consecuencia de la caída, uno de los trabajadores sufrió diferentes heridas de las que tardó casi un año en recuperarse tras permanecer 49 días hospitalizado, a pesar de lo cual le han quedado secuelas que le obligan al “uso de muletas para grandes deambulaciones” y que “le impiden la realización de las tareas fundamentales propias de la profesión de encofrador”.

El otro obrero afectado también resultó lesionado, pero no concretó estas heridas en el procedimiento judicial abierto y además renunció a las indemnizaciones que pudieran haberle correspondido.

Durante el juicio por estos hechos, el acusado, cuya empresa había sido subcontratada por una subcontrata de la adjudicataria de las obras originales, se conformó con las penas solicitadas por la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar una multa de 270 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el procedimiento.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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