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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que el desprendimiento de retina sufrido por un conductor de la empresa de autobuses Alsina Graells, mientras prestaba sus servicios como chófer de la línea Granada-Dúrcal, deba ser considerado un accidente laboral, pues fue consecuencia de su miopía y no de un golpe o una brusca frenada durante su trabajo.
Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que interpuso el afectado contra la sentencia que dictó en su día la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En dicha sentencia, el tribunal andaluz avalaba la decisión de un juez de la capital, el titular de Social 1, de considerar que el problema ocular que tuvo el chófer carecía de relación alguna con su trabajo.

El afectado tuvo el desprendimiento de retina el 30 de abril de 2002, cuando ya había comenzado su jornada laboral. El hombre sintió molestias en el ojo derecho y tuvo que ser relevado por otro conductor. A continuación, acudió al Servicio de Urgencias de un centro hospitalario, donde le diagnosticaron el desgarro.

El chófer, que padecía miopía y se había sometido a una operación con láser con anterioridad, fue dado de baja el 1 de mayo por enfermedad común. Sin embargo, a finales de ese mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución en la que declaró “el carácter de accidente de trabajo” de la incapacidad padecida por el chófer, determinando como responsable a una mutua de seguros.

Fue entonces cuando comenzó la andadura judicial de este caso, pues la mutua no se quedó de brazos cruzados y llevó el asunto a los tribunales.

El primero que dio la razón a la mutua fue el juez de lo Social, que estimó su demanda y estableció que “el proceso de incapacidad temporal –desde mayo hasta septiembre del año 2002– del trabajador por el diagnóstico de desprendimiento de retina” era consecuencia de “enfermedad común”.

Después, le dio la razón el TSJA, que desestimó el recurso del conductor y confirmó la decisión del juez de lo Social. Ahora, se la dan los magistrados del Tribunal Supremo.

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Granada Hoy

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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