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El Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, presentado el pasado viernes por el titular de Trabajo, Eduardo Zaplana, que ha sido consensuado con los agentes sociales y cuyo objetivo es ayudar a reducir la siniestralidad laboral.

La reforma de la Ley de Salud Laboral, que fue aprobada en 1995, recoge una serie de medidas para combatir de manera activa los accidentes de trabajo, y favorecerá la integración de la prevención en los procesos productivos.

Así, destaca la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que quedará integrado en el sistema general de gestión de la misma. Dicho plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá ser por fases y de forma programada.

Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.

Asimismo, se establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales, que tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.

Por otro lado, para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva, el anteproyecto modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. En este sentido, se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones, así como incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de esta labor reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes.

A partir de la entrada en vigor de la norma, será considerada infracción muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.

Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal (ETT,s) y empresas usuarias, se considerará infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores, a través de una ETT, y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.

El anteproyecto identifica como sujetos responsables de estas infracciones, según los casos, a los empresarios promotores de obras o contratistas, así como a entidades formativas y auditoras.

Finalmente, se reconoce a los funcionarios de aquellas comunidades autónomas que tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando una mejor colaboración con la Inspección de Trabajo.

A partir de la entrada en vigor de la ley, si dichos funcionarios aprecian algún incumplimiento de la normativa podrán requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario sigue sin cumplir sus obligaciones, podrán dirigir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si procede, se levante un acta de infracción.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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