• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:5 minutos de lectura

El Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto de Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, después de que el Consejo Económico y Social (CES) emitiera un dictamen positivo, informaron a Europa Press en fuentes de La Moncloa.

El nuevo texto, que fue consultado y asumido por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT, recoge una serie de medidas cuyo fin prioritario es combatir de manera activa la siniestralidad laboral de nuestro país y da cumplimiento a las medidas acordadas en la Mesa de Diálogo Social en materia de prevención de riesgos laborales el 30 de diciembre del pasado año.

El anteproyecto modifica dos leyes: la de Prevención de Riesgos Laborales, con el objetivo de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos y la de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.

En cuanto a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos, destaca la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que quedará integrado en el sistema general de gestión de la misma.

Dicho Plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá ser por fases y de forma programada.

Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.

Asimismo, el Anteproyecto establece que las empresas con actividades peligrosas deberán designar responsables en materia de seguridad y riesgos laborales. Estas personas tendrán que estar presentes en el centro de trabajo en las situaciones de mayor riesgo.

Modificación de la Ley de Sanciones

Para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva, el Anteproyecto modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

En este sentido, se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En la misma dirección, también será objeto de sanción no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que se derivan del resultado de dichas evaluaciones.

Incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que participan de la labor preventiva reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes son también motivo de infracción.

Trabajadores de ETT,s

A partir de la entrada en vigor de esta norma, será considerada infracción muy grave la suscripción de pactos entre empresas que tengan por objeto eludir las responsabilidades que reconoce la normativa de prevención de riesgos laborales.

Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, se considerarán infracción grave aquellos supuestos en los que una empresa contrate trabajadores a través de una empresa de trabajo temporal y les permita incorporarse a su puesto de trabajo sin haberse cerciorado antes, documentalmente, de que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto a desempeñar.

El Anteproyecto da una nueva redacción al artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones e identifica como sujetos responsables de estas infracciones, según los casos, a los empresarios promotores de obras o contratistas, así como a entidades formativas y auditoras.

Finalmente, se reconoce a los funcionarios de aquellas Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales funciones de asesoramiento y comprobación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando una mejor colaboración con la inspección de trabajo.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, si dichos funcionarios aprecian algún incumplimiento de la normativa podrán requerir al empresario. Si tras ese requerimiento el empresario sigue sin cumplir sus obligaciones, podrán dirigir un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si procede, se levante un acta de infracción.

En tales informes, los hechos relativos a incumplimientos de condiciones materiales o técnicas gozarán de presunción de certeza. Con la puesta en marcha de este Anteproyecto se logrará una mejor aplicación de la normativa de prevención. El equilibrio de las medidas que contiene permitirá garantizar un estricto cumplimiento de la normativa, potenciando la actuación de los órganos de control públicos, a través de una mejor definición de las conductas infractoras.

0 0 votos
Valoración

Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios