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Traballo llega a esa conclusión a partir de los “informes obtenidos” respecto al siniestro. Cuando declina calificarlo como accidente laboral precisa que lo hace “conforme á definición que do mesmo se contén no artigo 115 do texto refundido da Lei Xeral da Seguridade Social”. También de modo literal, la norma que invoca la consellería dice: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Y, según Traballo, el fallecido en Viveiro era autónomo y trabajaba por cuenta propia.

Sin detallar el citado artículo legal, así responde Traballo a las preguntas de los diputados nacionalistas Fernando Blanco Parga y Manuel Parga Núñez sobre el “accidente laboral ocorrido o 2 de agosto na parroquia de Santo André de Boimente”.

Que ese siniestro quede reconocido oficialmente como accidente de trabajo o no puede marcar diferencias en cuanto a las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderle a los familiares de la víctima.

De acuerdo con la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia tienen opción de cotizar un suplemento a la Seguridad Social para tener protección y cobertura ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Según la Ley antes citada, esa alternativa se convierte en obligación cuando se trata de “autónomos económicamente dependientes”.

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lavozdegalicia.es

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