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El fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, consideró hoy que sería “aconsejable” incluir la posible penalización del mobbing o acoso moral en el trabajo, dentro del delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores, en aquellas “situaciones muy graves” y con conductas “especialmente vejatorias”.

García Calderón, que esta tarde clausura en Sevlla el curso de la Escuela de Práctica Jurídica con una conferencia sobre este tema, explicó a Europa Press que “lo aconsejable sería observar el fenómeno con mucha atención, porque en el ámbito penal esa es el último punto al que debemos acudir”, si bien consideró que puede ser recomendable que “se pudiese incluir una posible penalización del acoso moral pero en situaciones muy graves, para conductas especialmente vejatorias”.

Esa gravedad, añadió, no tendría porque proceder directamente de que hubiese un daño o una lesión de carácter psíquica, “porque parece que sería entonces delito de mera actividad, de resultado”, aunque sí exitirían varios criterios para determinar esa gravedad como las “secuelas, duración del acoso o la naturaleza del mismo”.

Además, el fiscal jefe del alto tribunal subrayó las “afinidades o relaciones” del mobbing con supuestos de violencia doméstica por maltrato psicológico, ya que el acoso moral “es una forma de maltrato psicólogico”, y “quizá la violencia psíquica en el ámbito familiar sería quizá la figura legal que más se le parezca”.

García Calderón explicó que el debate sobre la posible trascendencia penal que en algunos casos pueda tener el mobbing “se puede desatar en cualquier momento”, y recordó que actualmente las soluciones que ofrece el Código Penal español para castigar este tipo de situaciones se encuentran en el delito de coacciones, el delito contra la integridad moral del artículo 173 del Código Penal, el delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores, o bien considerarlo como una falta de vejaciones injustas cuya reiteración podría dar lugar al delito.

En contra de una posible tipificación del mobbing está la postura de que es un “fenómeno muy generalizado y al ser tan generalizado quizá no convenga que el Código Penal lo incluya como una infracción penal, pero ahí está el debate”, precisó.

Por último, dijo que el acoso moral en el trabajo ha aflorado en España desde el derecho anglosajón, y son las sentencias de la jurisdicción social “las que han ido condenando situaciones de mobbing en la legislación laboral, pero no penal”.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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