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Los médicos que hayan desempeñado funciones de médico de empresa antes de la implantación de los servicios de prevención de riesgos pueden acceder a ellos, dice una sentencia vasca aplicable a todo el Estado.

El facultativo con experiencia adquirida en vigilancia y control de la salud de los trabajadores antes de la implantación de los servicios de prevención de riesgos laborales puede acceder a ellos sin necesidad de tener la especialidad de medicina del trabajo.

Así lo ha entendido una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco después de estudiar el caso de una facultativa especialista en Medicina Preventiva que desde 1985 venía desarrollando en su hospital funciones relacionadas con la salud laboral y que pidió en 2001 su inclusión en el nuevo Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

La médico presentó dos certificados. En uno su hospital acreditaba la realización durante diez años -entre 1985 y 1995- de funciones propias de un médico de empresa, relacionadas con el control de la salud de los trabajadores. En otro, del director de Trabajo y Seguridad Social del País Vasco, mostraba estar en posesión de la formación equivalente exigida en el Real Decreto 39/1997 de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo, el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (SVS-O) exigió a la médico el título de diplomado en Medicina de Empresa o el de especialista en Medicina del Trabajo, ya que “en caso contrario la aceptación de su integración quedaría condicionada a su obtención en el plazo de cinco años”.

Amplia aplicación

La facultativa recurrió esta decisión asesorada por Alfonso Atela, abogado del Colegio de Médicos de Vizcaya, y, ahora, el Tribunal Superior del País Vasco le ha dado la razón estableciendo una doctrina que es aplicable al resto de España, ya que ha utilizado normativa estatal.

En efecto, la sentencia se ha fijado en la disposición adicional tercera del RD 39/1997: “En tanto no se determinen las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima” necesaria para los servicios de prevención, “esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente”.

De esta disposición, apunta el fallo, “no se deduce que sea exigible la titulación” en Medicina del Trabajo, tal y como lo había hecho el SVS-O. En palabras de la sentencia que primero estudió el caso, la facultativa tiene derecho “a que su integración en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sea considerada definitiva y sin restricciones, a tenor de la titulación y de la formación acreditada y los años que ha estado realizando funciones de nivel superior”.

Una vía específica

Los facultativos diplomados en Medicina de Empresa poseen una vía de titulación propia recogida en el Real Decreto 139/2003. Tienen que cursar su petición y contar con cinco años de experiencia para poder acceder al título de Medicina del Trabajo.

Según afirmó en su día la subdirectora general de Especialidades en Ciencias de la Salud de Educación, Emilia Sánchez Chamorro, “en cualquier caso, los médicos de empresa que ahora no cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 139/2003 para lograr el título y que hayan realizado su solicitud en el proceso de mestos disponen de todo este año para solicitar el título a través de la vía transitoria y acreditar esa experiencia”. Como se recordará, Educación y Sanidad revisaron las solicitudes de acceso al título de Medicina del Trabajo, a través del proceso mestos, para descartar de él a todos los diplomados en Medicina de Empresa.

Por otra parte, el País Vasco tiene una normativa específica en esta materia. Se trata del Decreto del Gobierno Vasco 306/1999, que regula la actuación sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. Esta norma sólo acepta que se integre como personal de nivel superior en los servicios de prevención quien cuente con el título de Medicina del Trabajo o el diploma de médico de empresa.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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