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La sentencia, de 4 de marzo del presente 2014, falla estimando que las conductas de las mutuas denunciadas en el expediente en cuestión constituían un falseamiento de la libre competencia por actos desleales. Esta denuncia fue interpuesta en 2007 por ASPA, Asociación de Servicios de Prevención Ajeno ante la Comisión Nacional de Competencia por considerar que las mutuas podrían haber seguido un conjunto de conductas restrictivas de la competencia en el mercado de los servicios de prevención de riesgos laborales entre el periodo 2002-2005. Entre estas actuaciones; aplicar personal, inversión en instalaciones, equipamientos sanitarios de su actividad preventiva privada a los fondos de la Seguridad Social, establecer ofertas conjuntas con precios inferiores a costes reales, realizar reconocimientos médicos laborales con cargo a la Seguridad Social, etc.

En el cuerpo de la sentencia el Tribunal Supremo considera la coherencia de la tesis nuclear de ASPA “los SPA han soportado, desde su creación, la competencia desleal de las Mutuas. El mercado creado por las prácticas preventivas no solo afecta a los SPA sino que está perjudicando gravemente a la propia prevención de riesgos en las empresas, con la lógica consecuencia de una desfavorable evolución de la siniestralidad”, entendiendo el TS que estas afirmaciones pueden reputarse sustancialmente avaladas por todas las instancias oficiales e incluso el propio Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia y corresponden a la realidad de los hechos que se deducían del expediente.

En palabras del Presidente de ASPA, D. Rubén Rodríguez “es una sentencia justa, que pone en evidencia la actuación desleal de las Matepss en nuestro sector con el perjuicio que ha causado a nuestras empresas. Confiamos que la misma sea detonante para acelerar el proceso de venta de las sociedades de prevención regulado en el Anteproyecto de Ley de Mutuas.”

Esta sentencia se publica en pleno debate sobre el Anteproyecto de Ley de Mutuas, en el que entre otros asuntos, la Administración obliga a las Matepss a la venta de las Sociedades de Prevención de Riesgos Laborales.

De igual manera, D. Óliver Martín, gerente de la Federación ASPA, responde sobre el límite temporal de estas actuaciones “Esta sentencia es muy relevante para nuestra Federación y para que el sector se configure definitivamente en un marco de libre competencia.”

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Federación ASPA de Servicios de Prevención Ajenos

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