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El suceso se produjo el 13 de mayo del año 2005. La sentencia considera probado que, a las 13:55 de aquel día, la víctima se encontraba trabajando en el interior de la galería cuando un desprendimiento de tierra lo dejó sepultado, causándole “heridas tan graves que le produjeron la muerte de modo casi inmediato”.

El siniestro ocurrió en una finca situada en el paraje de Los Chivatiles del municipio pozoalbense, de la que era propietario D. M. H., condenado a un año de cárcel por un delito de homicidio imprudente. El juez considera probado que el acusado no obtuvo licencia administrativa ni encargó un proyecto de ejecución a un profesional cualificado. A pesar de ello, entró en contacto con el otro condenado,F. R. P., que realizaba trabajos de albañilería y que aceptó llevar a cabo la obra.

La sentencia destaca que ambos acusados “decidieron no entibar el pozo para hacerlo más rápido y abaratar costas”, pues los dos “estaban en la creencia de que no habría derrumbes”. De esta manera, el juez concluye que la forma de actuar de los procesados debe calificarse de imprudencia grave pues, según los peritos, “asumieron riesgos intolerables” y a ellos correspondía “adoptar las medidas preventivas consiguientes”. La resolución argumenta, además, que la “alegada pericia del finado o su valentía en el desarrollo de su función no supone atenuación ninguna de la desidia” de los acusados. El juez, además, explica que el hecho de que el operario trabajara voluntariamente en el interior del pozo sin entibarlo tampoco “puede entrañar corresponsabilidad o concurrencia de culpas”, tal y como los acusados dieron a entender durante la vista oral.

El dueño de la finca, de hecho, narró: “Estuve en el pozo un momento antes del derrumbe. Ellos decían que la tierra arcillosa no solía moverse y yo les dije que no me gustaba cómo lo estaban haciendo. El propio fallecido me respondió que no pasaba nada, que no tuviera miedo. Yo confié en ellos, porque era la opinión de dos personas contra la de una”. La Fiscalía Provincial de Córdoba solicitaba seis años de prisión para ambos procesados, que además de la pena de cárcel deberán indemnizar a la familia de la víctima con 90.000 euros. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia.

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eldiadecordoba.es

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