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El juicio en el que el administrador y dueño de una fábrica de ladrillos de Arcos y uno de sus empleados, ahora delegado de prevención, se sientan en el banquillo por homicidio imprudente y un delito contra la seguridad de los trabajadores quedó ayer visto para sentencia. La mayoría de las testificales que se pudieron escuchar ayer en la sala de vistas del Juzgado de lo Penal 2 correspondieron a los numerosos peritos que han aportado su informe a esta causa. Hay que recordar que los hechos se remontan a finales de agosto del año 1999 cuando uno de sus trabajadores recibió una carga de alta tensión mientras manipulaba un motor a una altura de unos seis a ocho metros. Un compañero que se encontraba junto a él fue el que evitó que cayera al suelo desde ese punto.

Los técnicos de la mutua que asesoraban acerca de materia de seguridad a la empresa de J.D.A.D. señalaron que la empresa no sólo cumplía con las medidas de seguridad oportunas, sino que además era habitual que se impartieran cursos, jornadas o charlas, sobre prevención y riesgos laborales que hasta el mismo fallecido recibió en la misma firma, así consta en un certificado de asistencia. No obstante, a preguntas del letrado de la acusación particular, Miguel Salas, se aclaró que la formación era meramente teórica, así como que normalmente estas jornadas consistían en unas charlas bien de mañana o tarde.

El primero de los peritos que testificó achacó a “una imprudencia del trabajador” lo ocurrido, ya que, según manifestó, la tarea la debería haber realizado con unos guantes aislantes. No obstante, su informe fue elaborado a raíz de las declaraciones de los trabajadores, si bien, uno de los que testificó el lunes comentó que él no estuvo presente en el momento de los hechos, “sino que lo dije porque el compañero que estaba allí no estaba asegurado en esos momentos”.

Una de las inspectoras de trabajo que investigó el siniestro añadió un dato que contrariaba a todos los demás informes y a los peritos propuestos por la defensa. Según indicó, sí existían guantes, pero no se los habían facilitado al operario que ejercía las funciones de oficial de segunda. Luego matizó a petición de la defensa, y afirmó que los guantes que había en la empresa “no eran los idóneos” para el tipo de actividad que estaba haciendo en ese momento la víctima. En la fábrica sí se contaba con guantes aislantes para operar con alta tensión, pero no de protección de riesgos eléctricos para baja tensión. De hecho, los de alta tensión, al ser más gruesos, dificultarían el poder manipular el motor que se iba a poner en marcha. Otro de los puntos que llamó la atención en la sesión oral de ayer es que el letrado de la defensa de J.D.A.D. y J.R.R. preguntó a la inspectora de trabajo si estipularía estos hechos como una infracción grave o muy grave si los trabajadores hubieran decidido lanzarse a esa tarea por su cuenta y riesgo, habiendo recibido previamente la contraorden del administrador. Ante esa hipótesis, comentó que no habría infracción.

El resto de los peritos, todos ingenieros superiores especializados en electricidad, indicaron que el accidente se produjo por un cúmulo de circunstancias y una suma de “actos inseguros” del trabajador. Según ellos, la negligencia de no ponerse guantes especiales hizo que la corriente pasara a través de sus manos.

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Diario de Jerez

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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