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“El empresario, por mandato legal, ha de crear un marco de seguridad que proteja eficazmente a sus empleados en el desempeño de sus funciones laborales y no puede excusarse en ignorancia o desconocimiento”, le responde la Audiencia Provincial de Cádiz al propietario de una tienda de Chiclana que presentó un recurso contra una sentencia de un Juzgado de lo Penal que lo condenó por el accidente que sufrió un empleado.

“Ese marco de seguridad laboral, obligación legal del empleador, brillaba por su ausencia en el caso de autos”, afirma la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Álvarez-Ossorio. La sentencia ratifica el fallo que condenó al empresario a seis meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, a 14 fines de semana de arresto por un delito de lesiones por imprudencia grave y a indemnizar con 8.007 euros al trabajador accidentado, que se lesionó al caer desde una altura de 3,5 metros tras perder el equilibrio en una escalera de mano.

La caída se produjo hace unos cuatro años en un establecimiento de venta al público de recambios de automóvil propiedad del empresario condenado, S.A.B., y en la que trabajaba la víctima del accidente, un joven de 25 años de edad.

La sentencia explica que en la tienda había un altillo destinado a almacén de materiales que estaba a tres metros y medio de altura y al que sólo se podía acceder, dada la forma de trabajo dispuesta por el empresario, a través de una escalera de mano de cuatro metros que no sobrepasaba en un metro al menos la altura del suelo del altillo, como es preceptivo, y que era sumamente inestable al no estar fijada sólidamente con garras ni por otro procedimiento a la estructura del altillo.

Los empleados se veían obligados continuamente a subir y bajar por esa escalera cada vez que debían servir o mostrar al público los recambios almacenados en el altillo, relata la resolución. Y así, añade, el 7 de agosto de 2000, el empleado lesionado se vio obligado a subir al almacén para coger un tubo de escape de automóvil y lo hizo por la mencionada escalera. Fue al intentar bajar con el tubo en sus manos cuando perdió el equilibrio, cayó y sufrió lesiones en ambas muñecas, en la mejilla, el mentón y los codos y también traumatismo craneoencefálico. Como secuela le quedaron problemas de flexión en ambas muñecas.

La ausencia de seguridad en la tienda le parece al tribunal tanto más reprochable, anota la sentencia de la Audiencia Provincial, “cuanto que cabe deducir que el uso de la escalera para coger del altillo los elementos que los clientes requerían habría de ser necesariamente frecuente y, por tanto, el riesgo se evidenciaba de modo constante sin que (el empresario) adoptara las medidas oportunas para suprimirlo o, al menos, minimizarlo”.

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Diario de Jerez

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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